Juzgado laboral acoge demanda por despido indebido de asistente administrativa de clínica privada

12-mayo-2021
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por asistente administrativa desvinculada de la Clínica Alemana de Santiago SA.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por asistente administrativa desvinculada de la Clínica Alemana de Santiago SA.

En la sentencia (causa rol 5.690-2020), la magistrada Ivette Mourguet Besoaín consideró que la clínica demandada no justificó la causal de necesidades de la empresa, esgrimida en la carta de despido.

“Pues bien, abocándonos al tenor de la carta de despido cabe indicar que indica que la Clínica debió dar respuesta a la alta demanda que ha generado la pandemia la creación de una urgencia y una hospitalización exclusiva para pacientes afectados con Covid, con aumento de las camas críticas las que han crecido en un 300% a la fecha, con el consecuente aumento del personal clínico, sin embargo, la demandada en su carta alude al aumento de los gastos de insumo para las emergencias como los elementos de protección personal, lo que generó un aumento con afectación de sus ingresos y una disminución del 75% de prestaciones de la Clínica, sin embargo, estos menores ingresos a los que alude en la carta en ningún caso han sido acreditados mediante prueba idónea aportada al juicio, la demandada se ha abocado a incorporar abundante prueba de contexto, pero no aportó ningún elemento concreto que refleje la efectividad de los aumentos de los costos versus la disminución de los ingresos que indica en su carta”, expone el fallo.

La resolución agrega que: “Esta sentenciadora echa de menos documental que refleje aquella realidad que la demandada alude para justificar la desvinculación de la demandante, por ejemplo, bien pudo acompañar balances, estados financieros, u otros documentos contables o tributarios que den cuenta de la efectividad de estos hechos que relata y así ser revisados por esta sentenciadora, sin embargo, nada de ello consta en este juicio, y obviamente no es suficiente que se alegue, debe además ser probado, esto según las reglas del onus probandi, lo que en ningún caso ha ocurrido”.

“En síntesis, no hay prueba grave, idónea y concreta de las disminuciones de los ingresos, tampoco hay pruebas concretas del alza de costos por gastos, la Clínica no probó adecuadamente estos puntos.
La demandada tampoco se hizo cargo de las facultades del artículo 12 del Código del Trabajo, y los motivos por los cuales no era posible hacer uso del ius variandi en el caso de la demandante, máxime, que precisamente hubo un cambio en el tipo de atenciones según se indica en la carta”, consigna el fallo.

“Por su parte –prosigue– la demandante rindió prueba documental y testimonial esta última consistente en la declaración de doña Cristina de la Torre que precisamente viene a declarar en el sentido de desestimar las alegaciones de la Clínica, particularmente haciendo alusión aquí en la clínica siempre mantuvo atenciones a pacientes implementando la atención ‘on line’ de lo que en ningún caso la demandada se hizo cargo en este juicio”.

“Atendido lo razonado en el considerando anterior y la falta de idoneidad en prueba rendida por el demandado en este punto, no cabe sino concluir que el despido de la actora fue improcedente por lo que corresponde pagarle el recargo de la indemnización por años de servicio en un treinta por ciento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se acoge la demanda de doña GABRIELA ALEJANDRA DÍAZ ROJAS, en contra de CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A., representada legalmente por don Cristián Piera Morales, y se declara improcedente el desoído del 08 de julio de 2020 y en consecuencia se ordena el pago de:
a.- La suma de $3.293.713, correspondiente al 30% de recargo calculada de acuerdo a la indemnización por años de servicio pagada.
b.- El reintegro de la suma de $1.944.574, que la demandada descontó indebidamente de su finiquito por concepto de seguro cesantía.
II.- Los intereses y reajustes legales de las prestaciones otorgadas en conformidad al artículo 63 y 163 del Código del Trabajo según corresponda”.

Noticia con fallo