Corte Suprema ordena tramitar visas de responsabilidad democrática de niños venezolanos

11-mayo-2021
En fallo unánime, Segunda Sala del máximo tribunal estableció que la resolución administrativa que denegó las visas atenta contra el principio de reunificación familiar.

La Corte Suprema acogió recurso de amparo y ordenó tramitar las visas de responsabilidad democrática de dos menores de edad cuyo padre reside en Chile.

En fallo unánime (causa rol 31.673-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Diego Munita y Carolina Coppo– estableció que la resolución administrativa que denegó las visas atenta contra el principio de reunificación familiar.

“Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunificación pretendida”, reitera el fallo.

La resolución arega: “Que, esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie, desde que en el informe de la recurrida se argumenta el incumplimiento de condiciones que no eran requeridas al momento de efectuar la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática y, además, se invocan igualmente razones que atienden más bien a la falta de normalidad en la atención de público por parte de la oficina consular respectiva, dada la contingencia sanitaria derivado de la pandemia mundial por el virus SARSCoV-2, extendiéndose la tramitación de la respectiva solicitud por un lapso más allá de lo necesario, causas que no resultan aceptables, si conllevan la separación familiar por períodos tan extensos como los del caso sub lite, de la cual se torna responsable entonces la Administración, motivos por los que este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°1274-2021 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la resolución de 11 de noviembre de 2020 comunicada por correo electrónico, que rechazó la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, pedida en favor de Joel y Elian David, ambos de apellidos Ortiz Carreño, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de treinta días indicar específicamente a Elys Joel Ortiz Hernández, los documentos faltantes respecto de ambos hijos, y resolver ambas solicitudes de visa dentro del mismo plazo, no obstante no contar Elys Joel Ortiz Hernández con permanencia definitiva en Chile”.