El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió, con costas, la demanda deducida por despido indebido de secretaria del Comité Paralímpico de Chile.
En la sentencia (causa rol 3.377-2020), el juez Jorge Escudero Navarro estableció que la parte demandada no justificó la causal esgrimido en la carta de despido de la empleada desvinculada.
“La anotada insuficiencia de hechos de la comunicación de despido se tiene como un antecedente que hace estéril la prueba incorporada por la demandada en torno a justificar la causal, toda vez que siendo la actividad probatoria una de comprobación de hechos, ha de recaer sobre aquellos precisos y determinados que no son otros que los expresados en la carta de despido, de manera tal que siendo estos de carácter abstracto y también genéricos, mal se puede arribar a la comprobación de los mismos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En síntesis, atendida la insuficiencia de los hechos expuestos en la carta de despido, la prueba rendida por la demandada ha de tener ese mismo carácter, por ello es que la prueba documental y testimonial incorporada por su parte no pueden acreditar en modo alguno lo expresado en la carta de despido”.
“En el caso particular del documento individualizado como Carta del Instituto Nacional del Deporte de fecha 22 de octubre de 2020 dirigida al Comité Paralímpico de Chile, entre otros, es del caso destacar que corresponde a la misma fecha del despido de la demandante y en lo medular este documento a lo que hace referencia es al proceso de elaboración presupuestaria del año 2021 y establece criterios para su formulación y ejecución: habla de un criterio de responsabilidad, otro criterio es el de austeridad y el tercer elemento es de la flexibilidad, los que desarrollan este documento de 5 páginas”, añade.
Para el tribunal: “Sin embargo, de tales antecedentes tampoco puede tenerse por establecidos los fundamentos precarios señalados la comunicación de despido y lo más relevante, es decir, establecer de qué forma una elaboración de un presupuesto para esta entidad significa el despido de la demandante, no hay forma establecer esa vinculación, pero esta es una consideración a mayor abundamiento toda vez que el propio tenor de la carta es suficiente, como se indicó, para tener el despido como improcedente”.
“Es así como en consecuencia con lo recién asentado, se hará lugar a la demanda en cuanto a declarar que el despido de la demandante fue improcedente, condenándose a la demandada al pago del aumento del 30% sobre la indemnización por años de servicios, de conformidad a lo contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. Para efectos de la decisión anterior, se tiene presente que son hechos pacíficos de la causa que el vínculo laboral se mantuvo vigente entre el 1 de enero de 2015 y el 22 de octubre de 2020, y que con ocasión del término de los servicios las partes suscribieron un finiquito ante Notario Público, constando el pago de la indemnización por años de servicio por $6.273.282, de modo que el aumento legal del 30% equivale a $1.881.984”, ordena.