Corte de Valparaíso ordena a banco eliminar transacciones fraudulentas de cartola de clienta

07-mayo-2021
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección deducido en contra de BancoEstado y le ordenó eliminar todas las transacciones fraudulentas registradas en la cartola de clienta, pese que a la afectada informó oportunamente el robo de su tarjeta y carné de identidad.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección deducido en contra de BancoEstado y le ordenó eliminar todas las transacciones fraudulentas registradas en la cartola de clienta, pese que a la afectada informó oportunamente el robo de su tarjeta y carné de identidad.

En fallo unánime (causa rol 5563-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada porteño –integrada por los ministros Jaime Arancibia, Roxana Valenzuela y el abogado (i) Fabián Elorriaga– acogió la acción de protección, tras establecer que la recurrida incumplió con la obligación de detectar las actividades poco habituales en la cuenta de la recurrente, lo que derivó en transacciones fraudulentas.

“Que, es un hecho no controvertido y asentado por la información del propio recurrido en la cartola bancaria de movimientos de la recurrente, que el 12 de marzo de 2021 se cargaron a la cuenta rut de aquella, una serie de operaciones consecutivas, realizadas en escasos intervalos de tiempo, por compras y movimientos efectuados en diferentes establecimientos y que claramente rompen con el patrón de conducta histórico de la recurrente, acreditado este con su cartola histórica. Tres de estas operaciones son por la suma de $99.990, cada una, y una por la cantidad de $99.980. Otras tres operaciones corresponden a giros y transferencias por el máximo diario permitido de $200.000. Todo esto realizado sin que pudiera detectarse por parte de la recurrida que se trataba de operaciones que no corresponden al comportamiento habitual del usuario titular de la tarjeta, ni que existía un evidente y burdo patrón de potencial fraude en consideración, precisamente, a que se rompía con sus movimientos bancarios habituales, que eran operaciones próximas en el tiempo, con sumas idénticas, por los máximos permitidos y con objetivos disímiles”, plantea el fallo.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) debe tenerse en cuenta que la recurrente denunció telefónicamente el robo de su tarjeta y carné de identidad a la recurrida el 11 de marzo sobre las 15.00 horas, y lo mismo hizo en carabineros según parte de la misma fecha. Sin embargo, a esas alturas ya se habían hecho las transacciones ya señaladas, con minutos de diferencia y por el máximo diario, sumando un total, incluidas las comisiones de $1.000.650. Por otro lado, la recurrente ha acompañado antecedentes que le dan verosimilitud a sus desplazamientos el día de los hechos y de la única compra de algún mayor valor que realizó con anterioridad a las operaciones que objeta”.

“Que, a juicio de estos sentenciadores, es evidente que lo descrito respecto del monto, momento, lugares y naturaleza de los cargos, era suficiente para activar las alertas de seguridad bancaria, cosa que no se ha acreditado que sucediera. Tampoco la recurrida acompañó antecedentes sobre una investigación realizada sobre el caso, limitándose a sostener que existió una negligencia de la recurrente, sin demostrar que efectivamente adoptó todos aquellos resguardos que, en su calidad de institución bancaria, estaba obligada a activar”, razona el tribunal de alzada.

“(…) en efecto –prosigue–, según se desprende de los correos electrónicos del banco despachados a la recurrente y del informe enviado a esta Corte, el banco entiende que lo ocurrido es de exclusiva responsabilidad de su cliente, ya que estima que las transacciones fueron posibles porque ella habría proporcionado sus claves de seguridad a terceros, que el banco no tendría ninguna posibilidad de impedir que la actora entregue sus claves de seguridad a otras personas y que la recurrente no ha acreditado que estas claves se hayan obtenido con vulneración de las medidas de seguridad del banco”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Karin Gabriela Pérez Barraza en contra de Banco Estado, debiendo éste eliminar todas las transacciones fraudulentas registradas en su cartola bancaria el día 12 de marzo de 2021 a las que se refiere este recurso, por la suma de $1.000.650.-, y que corresponde a la sumatoria de todos los montos cargados indebidamente a la cuenta rut de la recurrente, y que le debe ser reintegrada”.

 

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