La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la empresa Latam Airlines Group SA, en contra de la sentencia que le ordenó pagar $44.192.792, por la diferencia de indemnización convencional (17 años de servicio), al considerarla continuadora legal para efectos laborales de la empresa Línea Aérea Nacional (LAN-Chile), a la cual el demandante ingresó a prestar servicios el 1 de enero de 1967.
En fallo unánime (causa rol 1.071-2020), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Tomás Gray, Rafael Andrade y Pamela Quiroga– descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declaró la continuidad de la prestación de servicios del trabajador.
“Que el ejercicio intelectual a través el cual se llega a una decisión judicial comprende varias etapas, consistiendo primeramente en el establecimiento de ciertos hechos, que luego son subsumidos en la norma para su calificación jurídica, y es el error en la aplicación, interpretación u omisión respecto de dicha norma lo que cautela la presente causal. Esta norma, también llamada doctrinariamente ‘decisoria Litis’, es aquella conforme a la cual deberá fallarse el asunto, y en consecuencia corresponde a una de carácter sustancial”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Pues bien, en el caso que nos ocupa esta norma corresponde al artículo 4° del Código del Trabajo, ya que ha sido en base a la aplicación de aquel que la magistrada acogió la demanda interpuesta por don Galvarino Montalva, y condenó a la demandada al pago de la indemnización por años de servicios desde el año 1967”.
Para el tribunal de alzada: “Sobre este punto resulta necesario precisar, que lo sometido al conocimiento del Tribunal del Trabajo fue una ‘… demanda en procedimiento de Aplicación General por declaración de Continuidad Laboral, incumplimiento de Contrato Colectivo y cobro de Indemnización por años de servicios convencional o legal según corresponda. De conformidad a los artículos 4° inciso 2, 320, 420 letra a) 446 e inciso 2° del artículo 510 del Código del Trabajo’”.
“En consecuencia –prosigue–, lo que debía determinarse era si LATAM AIRLINES GROUP S.A. era o no la continuadora legal para los efectos laborales de Línea Aérea Nacional Chile, cuestión que la sentenciadora resolvió en el motivo 5 del fallo en el que estableció que ‘… la demandada LATAM AIRLINES GROUP S.A. (Lan Airlines S.A.) es la continuadora para los efectos laborales de la Línea Aérea Nacional Chile…’, haciendo aplicación de lo dispuesto en el mencionado artículo”.
“Por lo demás, el propio recurrente en su libelo expone ‘… que el juez de la instancia incurrió en infracción de ley, al aplicar el artículo 4° del Código del Trabajo a una situación respecto de la cual no corresponde su procedencia por cuanto existe norma expresa…’, pero, a pesar de ello, no hace mención de dicha disposición dentro de las que se estima infringidas”.
“De lo razonado precedentemente, fluye de manera inequívoca, que si lo pretendido por el recurrente era objetar un error de derecho, era, primeramente, el artículo 4° del Código del Trabajo la norma que debió atacarse a través del presente arbitrio, cuestión que no se hizo, por lo que el resto de los argumentos vertidos en el recurso no influye en lo dispositivo”, razón el tribunal.
“En consecuencia y tratándose el presente recurso de aquellos de derecho estricto, y no siendo la causal de aquellas que permiten una invalidación de oficio, sólo queda a esta Corte rechazar este arbitrio”, concluye.