Corte Suprema ordena pago de indemnización por daño emergente causado por contrato fraudulento de compraventa de propiedad

05-mayo-2021
En fallo unánime, Cuarta Sala del máximo tribunal invalidó la sentencia que rechazó el pago de una indemnización por concepto de daño emergente provocado por contrato fraudulento de compraventa de departamento ubicado en la comuna de Providencia, cuyo autor fue condenado por estafa en sede penal.

La Corte Suprema invalidó la sentencia que rechazó el pago de una indemnización por concepto de daño emergente provocado por contrato fraudulento de compraventa de departamento ubicado en la comuna de Providencia, cuyo autor fue condenado por estafa en sede penal.

En fallo unánime (causa rol 13.918-2019), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Gloria Ana Chevesich, María Angélica Repetto, Mario Gómez y los abogados (i) Jorge Lagos y Diego Munita– estableció que en la especie corresponde el pago por daño emergente, reclamado por la demandante, monto que se cuantifica en $30.000.000; cifra que se suma a los $15.000.000, por daño moral, ordenados pagar en el fallo de primera instancia.

“Que no existe controversia que el demandado don Ricardo Alfredo Muñoz Ortega fue condenado como autor del delito de estafa atendido que ‘el 20 de junio de 2005, entre doña Nori Seguel Canno e Inversiones Cari S.A., se celebró un contrato de compraventa, mediante el cual la primera, representada por la demandante de este juicio y quien actuó en razón de mandato, vendió a la segunda, quien actuó representada por el demandado, el inmueble ubicado en Avda. Providencia N° 1765 departamento N° 1514, block 31 de la comuna de Providencia’. Según el fallo condenatorio ‘desde el año 2005 al año 2012 el imputado mantuvo engañada a doña Sonnia Valenzuela respecto de que entre ellos había un contrato de mutuo o préstamo, respecto del cual no se suscribió pagaré o documento alguno, ni menos quedó sujeto a impuestos de timbres y al interés máximo convencional, manteniendo engañada a la querellante respecto a que el inmueble de Providencia 1765 departamento 1514 de Providencia en el que vive, fue entregado en garantía bajo la modalidad de pacto de retroventa, en circunstancias que el imputado se hizo propietario del inmueble sin pagar precio alguno mientras la querellante le pagaba lo que creía adeudarle para recuperar su inmueble, de lo que se percató el 2012 cuando fue notificada de una demanda de contrato de arriendo que entabló en su contra el supuesto acreedor e imputado en calidad de representante legal de inversiones Cari S.A.’” , detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que habiéndose acreditado que producto del delito del que fue víctima la demandante el inmueble ubicado en Avenida Providencia N° 1765, departamento 1514, de la comuna de Providencia, fue transferido a Inversiones Cari S.A. representada legalmente por el demandado, se configuran los elementos para que sea obligado a responder por el daño emergente pretendido en estos autos”.

Para el máximo tribunal: “(…) para los efectos de avaluar la suma que corresponde por el concepto referido, se debe tener en consideración que se acreditó, según consta en el razonamiento primero, que el 13 de octubre de 2017 Inversiones Cari Ltda. vendió, cedió y transfirió la propiedad señalada en la suma de $45.000.000, cantidad que a juicio de la corte, representa ‘el empobrecimiento real y efectivo’ que sufrió el patrimonio de la demandante, de la que se deberá descontar la suma de $15.000.000 que reconoció haber recibido de manos del demandado cuando creía que estaba recibiendo un préstamo, lo que da un total de $30.000.000 por concepto de daño emergente”.

“Si bien existe un antecedente probatorio que da cuenta que el inmueble tendría un mayor valor comercial, se trata de un informe evacuado en el procedimiento penal respecto del cual no se tiene conocimiento cierto de su metodología y alcance”, añade.

“Que la referida cantidad se reajustará conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor a contar de la data en que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo, y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables desde la constitución en mora y hasta su solución total”, ordena la sala.