Corte Suprema acoge recurso de protección y ordena reanudar atención médica domiciliaria de paciente pediátrico

05-mayo-2021
La Tercera Sala del máximo tribunal estableció que el actuar de la prestadora recurrida, al suspender el servicio de hospitalización domiciliaria, atenta contra el derechos a la vida y la salud del niño. En tanto, a la isapre le cupo una actuación reprochable al desligarse del asunto bajo el pretexto que correspondía “a un conflicto entre prestador y afiliado”, olvidando que le corresponde por ley, designar y supervisar los servicios de prestadores idóneos.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de isapre Banmédica y una empresa de servicios médicos y les ordenó reanudar la cobertura y prestación de atención domiciliaria pediátrica, suspendida de forma unilateral, arbitraria e ilegal.

En el fallo (causa rol 117.174-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Adelita Ravanales y los abogados  integrantes Álvaro Quintanilla y Pedro Pierry– estableció que el actuar de la prestadora recurrida, al suspender el servicio de hospitalización domiciliaria, atenta contra el derechos a la vida y la salud del niño. En tanto, a la isapre le cupo una actuación reprochable al desligarse del asunto bajo el pretexto que correspondía “a un conflicto entre prestador y afiliado”, olvidando que le corresponde por ley, designar y supervisar los servicios de prestadores idóneos.

“Que, conforme a los antecedentes referidos, se puede sostener en primer lugar que, en el presente caso, se cumplen las condiciones requeridas para calificar las prestaciones de salud recibidas por la persona en favor de quien se recurre como las correspondientes a una hospitalización domiciliaria, toda vez que el estado de su salud actual hace imprescindible que se le preste la asistencia y atención dispuesta por sus médicos tratantes, labor que debe ser ejecutada necesariamente por personal especializado y bajo un control médico periódico, en particular aquellas mencionadas expresamente por éstos conforme quedó consignado en los considerandos precedentes. En segundo término, se colige claramente, de los informes citados, que resulta desaconsejado realizar cambios en la condición de hospitalización del paciente, extendiendo aquello a un cambio en el prestador de los servicios, dado los riesgos de contagio de coronavirus al iniciar interacción con otros técnicos y profesionales distintos a los habituales”, razona el máximo tribunal.

La resolución agrega que: “(…) sobre la base de lo concluido precedentemente, se puede colegir que los argumentos sostenidos por el prestador de los servicios domiciliarios –recurrido de autos– para poner término unilateralmente a los mismos, y que se encuentran circunscritos fundamentalmente a los hostigamientos y la adversa disposición del padre del paciente respecto del personal que atiende a su hijo, constituyen condiciones que no los habilita de modo alguno a cuestionar la procedencia y mantención de las atenciones de salud en los términos en que se venían otorgando, puesto que se han evidenciado robustas razones para que la referida situación se mantenga inalterada. Por lo demás, es insoslayable destacar que las negativas consecuencias de determinación impugnada recaen, paradojalmente, en el niño, quien debería ser la principal preocupación de todos los adultos encargados de su bienestar”.

Para la Sala Constitucional, en la especie: “(…) es imprescindible señalar que la conducta de la Isapre recurrida deviene en reprochable puesto que, ante una situación como la descrita, no debió desligarse del asunto arguyendo que corresponde a un conflicto entre prestador y afiliado, toda vez que es ella la responsable y encargada de designar y supervisar a un prestador idóneo, en términos integrales, con el objeto de cumplir con la labor de servicio público que por mandato constitucional le corresponde ejecutar, encontrándose compelida a involucrarse activamente en brindar soluciones a los pacientes”.

“Que en los términos que han sido expuestos, no se advierte razón que justifique y legitime la determinación de poner término unilateral a la prestación de servicios de salud domiciliarios, así como tampoco la conducta omisiva de la Isapre recurrida quien, sobre la base de febles razones se desentendió del conflicto, cuando lo que le correspondía hacer era proponer canales de entendimiento y comunicación en beneficio del paciente. Ninguna de estas conductas resultan aceptables desde la perspectiva de la garantía constitucional de la igualdad, sin perjuicio que además ellas producen una afectación del derecho a la protección a la salud que le asiste al menor”, releva la sentencia.

“Que, por lo tanto, es posible concluir que las recurridas han incurrido en una actuación arbitraria e ilegal pues se encuentra acreditado en autos que técnicamente le asiste al paciente el derecho para exigir que se mantenga a su respecto la hospitalización domiciliaria, en los términos y por el prestador que la venía otorgando, al concurrir los supuestos establecidos en las disposiciones pertinentes”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de agosto del año dos mil veinte y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido, disponiéndose que la recurrida Servicios Clínicos Médicos Domiciliarios San Juan de Dios Ltda. deberá reanudar la prestación de servicios de hospitalización domiciliaria, respecto del menor en favor de quien se recurre, debiendo designar –para estos efectos– la familia del paciente a un interlocutor distinto de Aníbal Arias Seguel, padre de aquél, a efectos de la intermediación cotidiana en el otorgamiento de las prestaciones de salud, asimismo, la Isapre recurrida deberá otorgar la cobertura respecto del referido prestador correspondiente a la atención domiciliaria referida hasta que sus médicos tratantes determinen que la hospitalización domiciliaria no es necesaria”.