Corte Suprema rechaza recurso de casación y oposición a registro de marca de pizzería

04-mayo-2021
En fallo unánime, Segunda Sala del máximo tribunal descartó error en la resolución que desestimó que el nuevo registro genere confusión entre los consumidores.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la sociedad Inmobiliaria SLV SA,  en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primer grado, dictado por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, que le rechazó la demanda de oposición al registro de la marca mixta “Pizzería Valentino 71”.

En fallo unánime (causa rol 21.919-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó error en la resolución, dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó que el nuevo registro genere confusión entre los consumidores

“Que el Tribunal de Propiedad Industrial confirmó la sentencia de primera instancia, señalando que se encuentra conteste con los fundamentos del fallo de primer grado, ‘por cuanto al confrontar la marca solicitada frente a la oponente se aprecian diferencias gráficas y fonéticas como conjunto, ya que si bien coinciden en el elemento ‘Valentino’, sus complementos, diseño y color logran otorgarle fisonomía e identidad propia, capaz de distinguirse de la oponente, por lo que su concesión no producirá confusión, error o engaño en los usuarios’; confirmando en consecuencia el fallo de primera instancia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, sin perjuicio de los defectos formales del líbelo intentado; de acuerdo a lo expuesto por los sentenciadores de la instancia, el asunto ha sido resuelto observando acertadamente los parámetros que el derecho marcario ordena considerar, toda vez que en el análisis se ha tomado en consideración que los signos presentan diferencias gráficas y fonéticas en su conjunto; lo que claramente no provocará en los consumidores error o engaño en cuanto a la procedencia comercial de las mismas, no verificándose las causales de irregistrabilidad, tal como se señala en la sentencia recurrida”.

“Así, conteniendo el fallo las fundamentaciones que el recurso echa de menos, se impone el rechazo del recurso en esta sede, por manifiesta falta de fundamento”, concluye.