TOP de Copiapó condena a penas de 15 años y un día de presidio a autores homicidio calificado en Vallenar

04-mayo-2021
El tribunal –integrado por los jueces Juan Pablo Palacios (presidente), Sebastián del Pino y Eugenio Bastías (redactor)– aplicó, además, a Godoy Robledo, Gallardo Chacana y Tapia Vergara las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó a Sergio Luis Godoy Robledo, Donkan Alberto Gallardo Chacana y Carlos Exequiel Tapia Vergara a la pena efectiva de 15 años y un día de presidio, cada uno, en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en diciembre de 2018, en la comuna de Vallenar.

En fallo unánime (causa rol 53-2020), el tribunal –integrado por los jueces Juan Pablo Palacios (presidente), Sebastián del Pino y Eugenio Bastías (redactor)– aplicó, además, a Godoy Robledo, Gallardo Chacana y Tapia Vergara las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.

Además, Sergio Luis Godoy Robledo deberá cumplir la pena efectiva de 3 años y un día de presidio y accesorias, como autor del delito consumado de posesión y porte ilegal de arma de fuego. En tanto, Juan Fernando Robledo Robledo deberá purgar 3 años y un día de presidio efectivo, más accesorios, como encubridor del delito de homicidio calificado.

Del mismo modo, el tribunal acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida en contra de Godoy Robledo, Gallardo Chacana y Tapia Vergara, por lo que los condenó al pago de la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos) por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral a la querellante Claudia Vergara Tronci, madre de la víctima.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal tuvo por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “el 15 de diciembre de 2018, alrededor de las 05:00 horas, el acusado Carlos Exequiel Tapia Vergara se acercó al frontis de la casa ubicada en calle Copiapó nº 3215, Población Rafael Torreblanca, de la comuna de Vallenar, en donde gritó ‘aló’ y algunas de las personas que se encontraban en el interior de la morada salieron hasta el antejardín para hablar con él, pese a lo cual aquel se ofuscó y gritó a los moradores ‘yo soy el Carlitos, ustedes no son de acá’, como también indicó ‘estoy cargado’, para posteriormente dirigirse a las inmediaciones de una casa ubicada al frente, en la misma calle”.

El fallo añade: Posteriormente, Tapia Vergara se dirigió hasta una casa ubicada en calle Pascual Baburizza nº 3307, en donde solicitó a los acusados Sergio Luis Godoy Robledo y Donkan Alberto Gallardo Chacana que concurrieran juntos al inmueble en donde había gritado y amenazado a los moradores, premuniéndose Godoy Robledo de una escopeta.

Acto seguido, el acusado Sergio Godoy, “portando la escopeta en sus manos, junto a Carlos Tapia y Donkan Gallardo quien portaba un palo o fierro, en compañía de otros sujetos que también portaban objetos contundentes, concurrieron a la casa ubicada en calle Copiapó nº 3215 y, una vez que arribaron hasta el frontis de la casa, Sergio Godoy intimidó con el arma de fuego a las personas que estaban en el antejardín, para luego apuntar a Sebastián Patricio Cisternas Vergara, en tanto Carlos Tapia le gritaba ‘pitéate la pata… pitéatelo”, momento en que Sergio Godoy Robledo efectuó un disparo a Sebastián Cisternas a corta distancia, cuyo impacto le provocó una herida toraco abdominal por arma de fuego, estallido hepático y perforación gástrica, lesiones que le causaron la muerte”.

Luego del disparo, los acusados Godoy Robledo, Tapia Vergara y Gallardo Chacana, junto a los otros acompañantes, huyeron del lugar, mientras que el acusado Juan Fernando Robledo Robledo -con conocimiento del disparo de la mencionada escopeta que provocó la muerte de Sebastián Cisternas Vergara-, escondió dicha arma de fuego en un canal de regadío ubicado en la Población Rafael Torreblanca de Vallenar, con el fin de ocultarla y evitar su hallazgo.

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