Corte de Santiago ordena al fisco indemnizar a viuda de fallecido en operativo policial en Lampa

04-mayo-2021
En fallo unánime, Tercera Sala condenó al fisco a pagar una indemnización total de $60.000.000 a la viuda de Luis Fernando Cáceres Zapata, quien falleció en un procedimiento policial registrado en su domicilio, ubicado en la comuna de Lampa, en julio de 2014.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia en la parte que condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a la viuda de Luis Fernando Cáceres Zapata, quien falleció en un procedimiento policial registrado en su domicilio, ubicado en la comuna de Lampa, en julio de 2014.

En fallo unánime (causa rol 5.114-2019), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Verónica Sabaj, el fiscal judicial Jorge Norambuena y el abogado (i) Cristián Lepín– confirmó la sentencia, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del Estado por falta de servicio, pero rebajó la indemnización por concepto de lucro cesante, de $50.000.000 a $30.000.000.

“Que, de acuerdo al análisis de la prueba rendida, en especial a las declaraciones de renta del fallecido don Luis Fernando Cáceres Zapata y de su cónyuge doña Rosa Prado Santibáñez, aunado al correspondiente certificado de matrimonio, las actividades o negocios que el primero realizaba, permiten colegir que en el evento de encontrarse viva la víctima aportaría un monto mayor a los ingresos que la segunda recibió con posterioridad a su deceso, configurándose la hipótesis de lucro cesante reflejo, el que se avalúa en la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos)”, razona el fallo.

La resolución agrega: “Que la concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, pero tratándose de daño moral corresponde otorgarlo desde la fecha en que la sentencia que los fija queda ejecutoriada, pues es esa la ocasión en que aquellos han quedado determinados, y hasta la época de su pago efectivo”.

Por tanto, “(…) los intereses y reajustes, se deberán desde que la sentencia quede ejecutoriada”, ordena

“Teniendo además presente que la indemnización determinada se ajusta –en la medida que es posible establecer– al dolor y aflicción padecido por la actora como consecuencia de los hechos acreditados”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de ocho de junio de dos mil veinte dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C 19.301-2018, con declaración, que las sumas ordenadas a pagar a la parte demandada lo serán con más los reajustes desde la fecha que quede firme y ejecutoriada la sentencia”.

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