Corte de Santiago confirma multa a cadena de supermercados por descuento indebido de bonos de sala cuna

04-mayo-2021
En fallo unánime, Décima Sala del tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que rechazó con costas la reclamación de multa impetrada.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la empresa Súper 10 SA (supermercados Mayorista 10) y mantuvo la multa de 40 UTM que le aplicó la Inspección del Trabajo por deducir indebidamente los bonos de sala cuna al considerarlos parte de la remuneración y, por ende, imponibles.

En fallo unánime (causa rol 955-2020), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Tomás Gray, Marcela Sandoval y María Isabel Pantoja– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que rechazó con costas la reclamación de multa impetrada.

“Que de esta forma, no puede sostenerse que la compensación monetaria percibida por la trabajadora constituya remuneración, conforme lo señala el artículo 41 del Código del Trabajo que la define como ‘las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo’, pues se trata de una compensación económica que sustituye un beneficio legal al que acceden las madres o cuidadoras trabajadoras para permitiéndoles su reincorporación laboral, sin descuidar la atención de las necesidades de sus hijos o hijas”, sostiene el fallo.

“Tampoco que esa suma de dinero deba ser objeto de deducciones, por lo tanto imponible, en los términos que reseña el artículo 58 del Código del Trabajo, puesto que junto con que no reúne la naturaleza que define el artículo 41 del citado cuerpo de leyes, no se encuentra dentro de los rubros que contempla dicha normativa”, añade.

“Asimismo –prosigue– es evidente que la mujer trabajadora tampoco puede renunciar a este derecho, conforme lo contempla el artículo 5 inciso segundo del Código del Trabajo que prescribe ‘Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo’ por lo que aun cuando la trabajadora suscribiera un pacto que le confiera tal carácter, no es procedente considerar remuneración imponible a la compensación monetaria por el beneficio de sala cuna”.

Por lo anterior, para la Corte de Santiago: “(…) solo corresponde concluir que la decisión cuya nulidad se pretende, ha sido dictada con estricto apego a la normativa atinente, ya que al tiempo de referirse a la reclamación deducida, valorando la prueba rendida por las partes, concluyó que la suma dineraria percibida por la trabajadora no constituye remuneración, por lo que no puede ser objeto de deducciones legales, de forma tal que la sentencia impugnada ha dado una correcta aplicación a la normativa contemplada en el estatuto laboral, lo que autoriza desestimar el arbitrio de nulidad intentado”.

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