Juzgado laboral acoge demanda por despido indirecto de trabajadora de empresa de asesorías virtuales

04-mayo-2021
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones presentada por trabajadora en contra de la empresa Servicios y Asesorías Virtuales SA.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones presentada por trabajadora en contra de la empresa Servicios y Asesorías Virtuales S.A.

En la sentencia (causa rol 6.452-2019), la magistrada Carolina Bravo Yáñez dio por acreditado que la demandada incumplió gravemente las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo.

“Que de acuerdo a los hechos que se tuvieron por acreditados según lo discurrido en el motivo que precede, en especial consideración al no pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, circunstancia que por sí misma configura un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador, esto es, el pago de una remuneración como contraprestación a los servicios prestados por el trabajador, se tendrá por ajustado a derecho el despido indirecto, ya que dichos montos no pagados por remuneraciones y cotizaciones, constituye un elemento de la esencia del contrato de trabajo de acuerdo al artículo 7 del Código del Ramo”, sostiene el fallo.

“Asimismo, de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil, era carga de la prueba de la demandada, acreditar el pago de remuneraciones, lo cual no aconteció en autos, por tanto, se dará lugar a dicha prestación de acuerdo a la base de cálculo fijada en el considerando precedente. Sin embargo, no se dará lugar a la remuneración del mes de julio, ya que según lo demandado da cuenta que esta no fue incluida en el petitorio, solicitando sólo dos meses de remuneración integra (mayo y junio de 2019)”, añade.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Susana del Carmen Rodríguez Abarca, en contra de Servicios y Asesorías Virtuales S.A., y se declara que el despido indirecto que hizo efectivo la actora con fecha 17 de julio de 2019, se encuentra ajustado a derecho, ya que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo.
II.- Que en consecuencia, la demandada deberá proceder al pago de las siguientes prestaciones:
a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $515.000.
b) Indemnización por dos años de servicios por la suma de $ 1.030.000, suma que deberá ser incrementada en un 50% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es en la suma de $ 515.000.
c) Feriado Proporcional, por la suma de $ 257.500.
d) Remuneración por los meses de mayo y junio de 2019, por la suma de $ 1.030.000.
e) Cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile.
III.- Que el despido indirecto es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos remuneracionales, debiendo proceder al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales integras hasta la convalidación de su despido indirecto, esto es desde el 17 de julio del año 2019 hasta la fecha que proceda al pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, considerando como base de cálculo la suma de $515.000”.

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