La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por las defensas, en contra de la sentencia que condenó a los recurrentes a 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en agosto de 2019, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 1.339-2021), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Mireya López y Alejandro Rivera– descartó infracción al principio de la razón suficiente en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a los recurrentes de nulidad.
“De todo lo expresado en forma previa, solo cabe desestimar el reproche que se hace por ambas defensas al razonamiento empleado en la sentencia para demostrar, más allá de toda duda razonable, que fueron los acusados quienes cometieron el ilícito en contra de la víctima, estimándose que las pruebas analizadas en el fallo y la forma cómo éstas fueron valoradas no vulnera el principio de razón suficiente, ya que toda la argumentación explica en forma fehaciente, clara y concordante la conclusión de condena a la que arribaron, haciéndose cargo de las contradicciones o falencias denunciadas por las defensas, y entregando respuestas acordes a cómo sucedieron los hechos y las circunstancias que explicarían la ausencia de las especies y del arma corto punzante”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que por último en cuanto a la falta de reconocimiento por parte de la víctima en el juicio en relación a los imputados, cabe señalar que los argumentos dados en la sentencia son suficientes para la decisión de condena, pues, nadie ha planteado que los imputados no fueran los mismos que se detuvo el día de los hechos y quienes vestían las prendas que claramente detalló la víctima para identificar a sus agresores, describiéndose y mostrándose fotografías de tales vestimentas en el juicio e indicándose en la sentencia lo llamativa que era una de ellas y que la hacía fácilmente recordable para cualquier persona”.
Para el tribunal: “(…) en concordancia con lo señalado, cabe desechar la concurrencia de la causal de nulidad que invocaron cada una de las defensas, constatándose que más que reprochar una ausencia de razones para condenar lo que se buscaba era una nueva y directa apreciación de la prueba por parte de esta Corte, lo que no es posible dada la naturaleza del recurso de nulidad y, en consecuencia, solo es posible concluir, que el fallo cumplió a cabalidad con las exigencias legales que imperan al momento de fallar, explicando los fundamentos que condujeron a la condena, sin violentar las normas de apreciación y por el contrario, haciéndose cargo de todos y cada uno de los cuestionamientos que levantaron los abogados defensores”.