Corte Suprema entrega fallo íntegro que rechazó solicitud de remoción de defensora de la niñez

30-abril-2021
La Corte Suprema liberó el texto íntegro de la resolución que rechazó la solicitud de remoción de la defensora de la niñez, Patricia Muñoz García, presentada por un grupo de diputados, por la supuesta causal de negligencia manifiesta e inexcusable en el desempeño de sus funciones, prevista en el artículo 13 de la Ley N° 21.067, que creó la Defensoría de los Derechos de la Niñez 

La Corte Suprema liberó el texto íntegro de la resolución que rechazó la solicitud de remoción de la defensora de la niñez, Patricia Muñoz García, presentada por un grupo de diputados, por la supuesta causal de negligencia manifiesta e inexcusable en el desempeño de sus funciones, prevista en el artículo 13 de la Ley N° 21.067, que creó la Defensoría de los Derechos de la Niñez.

“Que de acuerdo a lo expresado, la campaña y específicamente la obra que se ha objetado, ha debido ser analizada de acuerdo a la finalidad tenida en cuenta para su diseño, esto es, la toma de conciencia de niños, niñas y adolescentes sobre la existencia y cualidades de los derechos de los que son titulares, invitándoles desde una forma y con un lenguaje próximos a participar en la vida social, lo que se ha intentado, procurando apartarse, a la vez, de una perspectiva paternalista o adultocéntrica, y considerando la progresiva evolución de facultades de sus destinatarios, proceso en el que la selección literal de sus términos, aunque pueda no ser compartida o sea susceptible de versiones alternativas más conciliadoras, pierde peso frente al mensaje que se intenta formular”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, de acuerdo a lo expuesto, no se advierte en los fundamentos del capítulo que se revisa, mérito suficiente para sostener la pretensión de remover a la señora Patricia Muñoz García de su cargo de Defensora de la Niñez, ya que las expresiones que lo sustentan son propias de, como se dijera, una creación artística, a cuyos términos se pueden atribuir tantos significados posibles como interlocutores existentes, siendo el asignado por su promotora uno factible y admisible, y que es susceptible de crítica y juicios tanto sobre su valor, como sobre su pertinencia y oportunidad, y que deben ser ventilados a través del debate público, propio de las sociedades democráticas, y no objeto de censura o erradicación por esta vía extrema”.

“En consecuencia –prosigue–, la sola circunstancia que lo postulado recaiga en el ámbito de lo debatible, permite ratificar la convicción sobre la ausencia de entidad de los hechos ventilados para configurar la causal de negligencia manifiesta e inexcusable que se ha invocado, cuyos supuestos han de interpretarse siempre en forma estricta y que exigen la concurrencia y acreditación de infracciones de deberes precisos y determinados, evidentes e inexcusables, hipótesis todas que en la especie no concurren”.

Para el pleno del máximo tribunal: “(…) de acuerdo a lo expresado, en el requerimiento de autos no aparece ningún hecho que, por sí solo o analizado en conjunto con los otros invocados, sea constitutivo de la causal de negligencia manifiesta e inexcusable en el desempeño de las funciones de la Defensora de la Niñez, prevista en la Ley 21.067, al no haberse demostrado la infracción de alguno de los deberes que dicha ley le impone, de carácter grave, manifiesto e injustificable, que permita concluir la procedencia de la causal de remoción esgrimida”.

Por tanto, se resuelve que: “Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 21.067, se rechaza la petición de remoción de la Defensora de la Niñez, señora Patricia Muñoz García presentada por los señores Fuentes Barros, Alessandri Vergara, Álvarez Ramírez, Álvarez-Salamanca Ramírez, Baltolu Rasera, Berger Fett, Bobadilla Muñoz, Carter Fernández, Castro Bascuñán, Coloma Álamos, Cruz-Coke Carvallo, Durán Espinoza, Durán Salinas, Eguiguren Correa, Fuenzalida Cobo, Gahona Salazar, Galleguillos Castillo, García García, Hernández Hernández, Kast Sommerhoff, Keitel Bianchi, Kuschel Silva, Melero Abaroa, Mellado Suazo, Molina Magofke, Morales Muñoz, Morán Bahamondes, Moreira Barros, Noman Garrido, Norambuena Farías, Pérez Lahsen, Prieto Lorca, Ramírez Diez, Rathgeb Schifferli, Rentería Moller, Romero Sáez, Sanhueza Dueñas, Sauerbaum Muñoz, Trisotti Martínez, Undurraga Gazitúa, Urrutia Bonilla, Urrutia Soto, Van Rysselberghe Herrera y Von Mühlenbrock Zamora y las señoras Amar Mancilla, Cid Versalovic, Cuevas Contreras, Del Real Mihovilovic, Flores Oporto, Hoffman Opazo, Muñoz González y Troncoso Hellman, Diputados y Diputadas de la República, sin costas”.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Arturo Prado Puga.