La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo presentado en contra de la Gobernación Provincial y de la VIII Zona de Carabineros del Biobío, por los desalojos realizados en marzo pasado, de tres campamentos asentados en terreno fiscal, ubicado en Población Las Salinas, de la comuna de Talcahuano.
En fallo unánime (causa rol 110-2021), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fabio Jordán Díaz y Camilo Álvarez Órdenes y el abogado (i) Carlos Álvarez Cid– rechazó la acción constitucional, tras desestimar que se hubiera producido alguna privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual de los recurrentes.
“Que en la especie, la propiedad sobre la cual se encontraban asentados los campamentos erradicados es un inmueble de propiedad de la Municipalidad de Talcahuano, ubicado en calle Manuel Gaete N° 552, inscrito a fojas 1096 vuelta, bajo el N° 1670 del año 1973 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de dicha comuna, sector denominado canchas ‘las Salinas’, bien municipal que alberga los campos deportivos de dicho nombre, cuyo destino principal es la práctica físico deportiva de la comunidad, entregando a toda la colectividad de Talcahuano la posibilidad de dicha práctica en sus diferentes disciplinas y la realización de eventos recreativos artísticos y/o culturales, a través del uso de las instalaciones deportivas pertenecientes a dicho ayuntamiento, es decir, por medio de los citados terrenos se propiciaba el uso público de las referidas instalaciones en beneficio de todos los miembros de la comunidad talcahuina”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que en tal entendido cabe señalar que la Resolución Exenta N°796/2021 emitida por la Gobernación Provincial de Concepción, de 11 de marzo de 2021, la Resolución Exenta N°911/2021 emitida por la Gobernación Provincial de Concepción, de 18 de marzo de 2021, que se impugnan, han sido dictadas dentro de la esfera de atribuciones legales que la autoridad detenta y que las actuaciones realizadas por el Departamento de Inspección de la Municipalidad de Talcahuano, consistentes en las notificaciones de 12 y 23 de marzo de 2021, de los citados actos administrativos, como aquella de los funcionarios policiales de la Segunda Comisaría de Talcahuano, no incurrieron en ningún acto que haya podido producir privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual de los amparados, actuando dentro del marco legal vigente”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el senador Alejandro Navarro Brain, en favor de Geraldine Veloso Carrasco, Gabriel Jiménez Carrasco, Jades Jiménez Carrasco, Danitza López Vásquez, Lían Bestias López, Juana Ascencio Jara, Jorge Méndez Soto, Camila Méndez Ascencio, Catalina Méndez Ascencio, Gabriela Illanes Figueroa, Sergio Rivas Sánchez, Pedro Rivas Illanes, Valeria Fiero Mejías, Renato Guzmán Fierro, Juana Ruiz Tiznado, Félix Romero Romero, Antonella Romero, Nicolás Sierra Utreras, Yoya García Romero, Luis Utreras García, José Luis Utreras Vega, Martín Aguayo Huerta, Katherine Morales Herrera, Bastián Sanhueza Morales, Yatznabe Olivera Vásquez, José Morales Riquelme, Guillermo Herrera Herrera, Monserrat Herrera, María Fierro Mejías, César Medina Fierro, Isabella Uribe Fierro, Florencia Vásquez Velozo, Patricio Muñoz Sánchez, Diego Muñoz Osorio, Elva Sepúlveda Vásquez, Tiare Illanes Sepúlveda, Anaís Illanes Sepúlveda, Claudio Palavecino Sepúlveda, Rodrigo Merino Vargas y Gerardo Olate Aguilera, en contra de la Gobernación Provincial de Concepción, representada por su Gobernador Julio Alonso Anativia Zamora, y de la VIII Zona de Carabineros del Bío Bío, representada por su Jefe, el General de la Octava Zona del Biobío, don Juan Pablo Caneo Farías”.