Corte de Arica ordena a banco restituir fondos sustraído de cuenta corriente vía fraude informático

28-abril-2021
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del banco al negarse a restituir los $25.200.000 (veinticinco millones doscientos mil pesos), sustraídos vía fraude informático.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –miércoles 28 de abril– el recurso de protección presentado por sociedad de servicios educacionales en contra del Banco Santander Chile por la extracción fraudulenta de fondos desde cuenta corriente.

En fallo unánime (causa rol 80-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Verónica Quiroz Fuenzalida, Claudia Arenas González y el abogado (i) Ricardo Oñate Vera– estableció el actuar arbitrario e ilegal del banco al negarse a restituir los $25.200.000 (veinticinco millones doscientos mil pesos), sustraídos vía fraude informático.

“(…) tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema (SCS de 20/06/18, rol Nº 2.196-2018), y lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N°707 de 7 de octubre de 1982, que define el contrato de cuenta corriente bancaria, se desprende que constituye uno de sus elementos esenciales la entrega de ciertas cantidades de dinero al banco, bajo la modalidad de la figura del depósito, resultando ilustrativo al efecto la definición contenida en el artículo 2211 del Código Civil que señala: ‘contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie’. En el presente caso al recaer el depósito en una suma de dinero que no está destinada a mantenerse en arca cerrada, se presumirá que se permite emplearlo, quedando obligado el depositario a restituir igual cantidad en la misma moneda”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Este es el denominado en doctrina como depósito irregular, regido por las reglas generales del depósito propiamente dicho, con las salvedades asociadas a que la cosa depositada se recibe en género ‘dinero o cosa fungible’ y debe ser restituida en un monto equivalente y no en especie, como es que, a menos que se acuerde lo contrario, el depositario puede servirse de la cosa que le ha sido entregada, adquiriendo, a cambio, el deber de enterarla en otro tanto cuando le sea requerida, en consecuencia, se hace dueño de la cosa que recibe, siendo este contrato de depósito un título traslaticio de dominio y no de mera tenencia como ocurre en el depósito ordinario. El Código Civil no dice expresamente que ello sea así, no obstante, no puede ser otra la conclusión desde el momento que el depositario no está obligado a restituir la misma cosa que ha recibido y puede servirse de ella”.

Para el tribunal de alzada: “(…) ante un fraude informático en el uso de las claves de una cuenta corriente y productos asociados a ellas, no resulta posible sostener que los dineros sustraídos sin el consentimiento del cliente, como ocurre en autos, corresponda a caudales específicos de éste, toda vez que los depósitos de dinero en las entidades financieras se realizan como un simple género y en caso alguno como especies o cuerpos ciertos, a lo que debe sumarse el carácter de bienes fungibles, que en su esencia, representan las especies monetarias empleadas para la satisfacción de lo debido, conforme lo dispone el artículo 575 del Código Civil, esto es, dotadas de igual poder liberatorio, y por cuya razón pueden reemplazarse unas a otras, mutua o recíprocamente, en la ejecución de las obligaciones, sin perjuicio ni reclamo del acreedor (Carlos Ducci Claro, Derecho Civil, Parte General, Editorial Jurídica de Chile, 1980)”.

“(…)  de este modo –prosigue–, aun cuando el fraude informático se haya ejecutado mediante el uso irregular de los datos y claves bancarias personales de la recurrente, es posible colegir que ello no ha sido su voluntad ni responsabilidad, máxime considerando que se hicieron transferencias sospechosas, en corto tiempo, de importantes sumas de dinero, sin ningún tipo de restricción o control de la recurrida, tratándose además de un cliente antiguo del Banco del que no existe constancia de reclamos o actitudes cuestionables anteriores a su respecto”.

“A todo lo anterior cabe agregar que la serie de sucesos que culminaron con el fraude a la recurrente se iniciaron a propósito de una solicitud que ésta última hizo al recurrente en orden a cancelar los seguros que mantenía en la Institución bancaria recurrida, información utilizada posteriormente para materializar el fraude y que supuestamente solo podía ser conocida al interior del banco, de tal manera que la llamadas recepcionadas por la recurrente llevan en forma irredargüible a sostener que el banco recurrido no tomó el debido resguardo en orden a la reserva de tal información”, afirma la resolución.

Por tanto, se resuelve:

I.- Que SE ACOGE la acción constitucional deducida por la abogada Ana Cristina Duarte Avilés, en representación de la Sociedad ‘Servicios Educacionales Pamela Antonia Vallejos Barba, E.I.R.L.’ en contra de Banco Santander Chile, debiendo el banco restituir la suma de $25.200.000. (Veinticinco millones doscientos mil pesos), en la cuenta corriente de la recurrente, dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia.

II.- Que se condena en costas al recurrido”.

 

 

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