El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a la Fundación Educacional Albert Einstein a pagar una indemnización de $3.000.000 (tres millones de pesos), por concepto de daño moral, a auxiliar de aseo que sufrió accidente en su lugar de trabajo, en marzo de 2018.
En la sentencia (causa rol 3.390-2019), la magistrada Ema Novoa Mateos estableció que en la especie la demandada faltó al deber de proteger eficazmente la salud y vida de los trabajadores y de mantener condiciones seguras para el desarrollo de funciones en el Liceo Politécnico Hannover de Maipú.
“En la especie se ha demandado indemnización por daño moral, al respecto previamente se ha de tener presente que este no se encuentra definido en el Código Civil por lo que dicho vocablo deberá entenderse en su sentido natural y obvio esto es, como todo detrimento, perjuicio, menoscabo dolor o molestia.
En este sentido daño moral ha de ser entendido como el sufrimiento, dolor o aflicción que sufre una persona su sensibilidad física o en sus sentimientos, creencias o afectos, circunstancia que este tribunal estima acreditadas en este juicio por medio de lo razonado en los considerandos anteriores.
En tal sentido se ha de tener por establecido que doña Sandra Leiva Godoy sufrió un daño moral cuya cuantificación debe ser determinada teniendo presente la naturaleza del accidente y las lesiones consecuentes”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Sobre este punto la prueba presentada por la actora analizada conforme a la sana crítica solo logra convencer a este Tribunal, que producto del accidente acreditado en autos, la actora sufrió un esguince en el dedo pulgar derecho, pero de la misma no es posible estimar por acreditado la concurrencia de un nexo causal entre el accidente sufrido por la actora y las demás enfermedades cuya indemnización demanda”.
“En efecto –continúa– la actora manifiesta qué producto del mismo accidente también sufrió de herpes zóster, síndrome de dolor regional complejo y episodios depresivos. Luego de haber realizado un exhaustivo análisis de la ficha clínica de la actora emitida por el Hospital de la Mutual de Seguridad, se vislumbra claramente que el trastorno de herpes zóster se produjo tiempo después del accidente, no encontrando un nexo causal entre el mismo y la afección sufrida, también se aprecia que el dolor crónico severo que señala es consecuencia de lesiones degenerativas de la columna cervical como también de epicondilitis lateral, patologías que fueron calificados como de carácter no laboral. Por otra parte, respecto del dolor crónico, al respecto en la constancia efectuada por el médico tratante en la ficha clínica de la actora de fecha 29 de mayo 2018 se establece que los medicamentos para el manejo del dolor son recetados producto de la patología por herpes”.
“Respecto de esta última circunstancia, conforme el análisis de la prueba presentada por la demandante resultó acreditado un juicio que la actora comercializaba los medicamentos para el manejo del dolor recetados. Este antecedente hace a este Tribunal dudar seriamente de la veracidad del dolor sufrido Por otra parte y a mayor abundamiento la actora al ser llamada absolver posiciones y consultada en lo referente, manifestó que efectivamente comercializaba los medicamentos que le eran entregados en Hospital de la Mutual de Seguridad porque le habían caído mal para el estómago.
Sin embargo, este antecedente médico no consta en su ficha clínica”, advierte la resolución.
“Finalmente, respecto de la patología depresión severa se ha de señalar que en la ficha clínica de la actora se constata con fecha 5 de junio del año 2018, que el origen de la depresión severa se encuentra, además del accidente sufrido, en sus problemas económicos y en el proceso de divorcio que se encuentra enfrentando”, añade.
“Que todos estos elementos analizados conforme a los principios de equidad y prudencia permiten acceder al pago de una indemnización de perjuicios por daño moral ascendente a $3.000.000 (tres millones de pesos) cantidad que deberá ser reajustada con más de los intereses que se indicarán el resolutivo”, ordena.