La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a al recurrente a 7 años y 184 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación. Ilícito perpetrado en la comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, en marzo del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 14.490-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción sustancial al debido proceso al permitir el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, la declaración de testigo que no constaba en la carpeta de investigación.
“Que, conforme lo indicado en el apartado duodécimo de la sentencia que se revisa aparece efectivo el reclamo de la defensa en el sentido que la declaración del testigo Paz Flores no constaba en la carpeta de investigación, infringiéndose a juicio de esta Corte el deber de registro y que el acusado conozca el contenido de los antecedentes acumulados en la etapa de la investigación conforme a lo previsto en los artículo 7°, 93, 181, 227, 228 y 260 del Código Procesal Penal, pero no obstante este inconveniente y aun excluyéndose el relato del referido testigo, existen otros antecedentes que llevaron a formar convicción al tribunal, esto es, lo declarado por los funcionarios aprehensores señores Pablo Martin Latrille y Diego Agüero Agüero, quienes sorprendieron al acusado al interior del inmueble con una especie en su poder, dando cuenta del acopio de otras especies en el lugar y de los signos de fuerza utilizados para el ingreso y salida –vidrios quebrados y una escalera–; asimismo, lo dicho por doña Miroslava Salcedo Guerra, quien vio entrar a una persona al domicilio después de sentir ruidos, alertando a carabineros y al cuidador del lugar, el señor José Palomino Pérez, quien relató en el juicio que los dueños del inmueble son Doña Doris Flores, su hijo y hermanos, los que visitan el lugar cada quince o diez días, por lo que generalmente el inmueble está habitado y esto le consta porque es el encargado de dar alimento al perro y cuidar la propiedad diariamente”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia y por las razones antes desarrolladas, la contravención denunciada carece de la sustancialidad que la hipótesis de nulidad en estudio exige para producir los efectos que le son propios, esto es, que sea insalvable ante el derecho al debido proceso, conforme se explicitó, razones por las cuales el recurso será desestimado”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA EL RECURSO DE NULIDAD deducido por la Defensoría Penal Pública, por el sentenciado Ariel Asoris González Santana, en contra de la sentencia de tres de febrero de dos mil veintiuno, dictada en estos antecedentes RIT 194-2020 RUC 2000288609-0, del Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio, y el juicio oral que le antecedió, los que en consecuencia, no son nulos”.