Corte Suprema confirma fallo que rechazó recurso de nulidad de contrato de cesión de derechos de inmueble 

26-abril-2021
Primera Sala declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia que rechazó la demanda de nulidad de contrato de cesión de derechos sobre inmueble, ubicado en la comuna de Peñalolén.

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia que rechazó la demanda de nulidad de contrato de cesión de derechos sobre inmueble, ubicado en la comuna de Peñalolén.

En fallo unánime (causa rol 124.390-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado, Rodrigo Biel y la abogada (i) Leonor Etcheberry– no dio lugar al recurso de derecho estricto deducido en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado, que rechazó la demanda de nulidad absoluta del contrato de cesión de derechos y la de nulidad relativa deducida en subsidio.

“Que la recurrente sostiene que el fallo cuya nulidad de fondo persigue incurre en infracción de los artículos 1698, 1700 y 1713 del Código Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Asegura que el haber atribuido a la demandante toda la carga de la prueba, respecto de todos los hechos, lo que ha importado necesariamente el no acceder a la demanda. Agrega que corresponde a la demandada acreditar que efectivamente había pagado el precio, carga con la que –a su juicio– no cumplió”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es, que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido él o los errores, siempre que éstos sean de derecho”.

Para el máximo tribunal: “(…) la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos de la institución jurídica que pretende hacer valer en juicio. En concreto, la demandante ha alegado la nulidad del contrato de cesión de derechos que indica, la acción principal de nulidad absoluta fue rechazada por no acreditarse la falta de consentimiento que se invocó y la acción de nulidad relativa deducida, fue rechazada por acogerse la excepción de prescripción a su respecto”.

“En este escenario, el recurrente debió extender la infracción de ley que denuncia, a los artículos 1545 y 1682 y 1691 en relación con los artículos 1901 y siguientes del Código Civil, normativa que tiene el carácter de decisorio litis pues sirvió de sustento a los razonamientos de los juzgadores para desestimar la demanda principal y la acción subsidiaria. La omisión anotada genera un vacío que esta Corte no puede subsanar por tratarse de un recurso de derecho estricto”, concluye.