24° Juzgado Civil de Santiago condena a municipalidad por revocación de patente comercial de microempresa

26-abril-2021
El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó a la Municipalidad de Huechuraba a pagar una indemnización de $11.722.025, por concepto de lucro cesante, por la cancelación de patente comercial otorgada a centro de servicios de estética integral.

El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó a la Municipalidad de Huechuraba a pagar una indemnización de $11.722.025, por concepto de lucro cesante, por la cancelación de patente comercial otorgada a centro de servicios de estética integral.

En la sentencia (causa rol 18.417-2019), la magistrada Cecilia Pastén Jara estableció la falta de servicios del municipio al revocar sin fundamento la patente de funcionamiento de emprendimiento familiar, resolución que, además, fue anulada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

“Que resulta evidente de las normas constitucionales y legales transcritas, que los órganos del Estado y entre éstos, las Municipalidades, deben responder por los perjuicios que causen a los particulares por la falta de servicio, entendiendo dicha falta de servicio, una inejecución de la actividad del órgano o una deficiente actuación del mismo, siendo responsable, en tal caso, de los daños que haya provocado por ese motivo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que resultando evidente, en la circunstancia de autos, que se ha producido una falta de servicio de la demandada, con motivo de la actuación ilegal de ésta, declarada por un tribunal de la república, al haber intentado revocar la patente comercial concedida a la actora, en una forma no adecuada a la Ley, deberá verificarse, a continuación, si de tal falta de servicio se han derivado los perjuicios que ha demandado doña Jenny del Carmen Pero Espinoza”.

“Que el daño emergente reclamado –prosigue–, denominado por la actora como daño directo, por la suma de $2.000.000 y que corresponde a insumos y costos de arreglos del espacio ocupado para el salón de estética de ella, que, si bien es cierto, ha sido justificado en autos, conforme al peritaje realizado en autos, la verdad es que no podrá considerarse como un perjuicio padecido por ella, con motivo de la falta de servicio de la demandada, ya que tales gastos son evidentemente, propios y necesarios para la actividad económica que pretendía la demandante, no imputables a la Municipalidad de Huechuraba, por lo cual, resulta improcedente la demanda en este punto y deberá rechazarse tal pretensión”.

En cambio, “(…) en lo relativo al lucro cesante demandado, encontrándose acreditado que la actora no pudo ejercer su actividad por un periodo de siete meses, por la revocación ilegal que había dispuesto la demandada, de la patente comercial de aquella; y que antes de dicho impedimento, la actora percibía un ingreso diario de su microempresa ascendente a $66.983, por lo cual podría haber percibido ingresos por un total de $11.722.025, en los 175 días factibles de actividad de ese periodo, según informe del perito contador designado en autos, cabe estimar entonces, que ella ha padecido, efectivamente, una pérdida de ganancias, por dicha suma, debiendo acogerse la demanda de indemnización de perjuicios, en lo referente a dicho ítem”, concluye.

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