Corte de Santiago condena a militares (r) del Regimiento Yungay por lesiones menos graves a detenidos en la Quinta Normal en 1974

23-abril-2021
Primera Sala condenó a sargento de reserva y dos ex soldados conscriptos del Regimiento Yungay, de San Felipe, acantonados en septiembre de 1974 en la Quinta Normal, como autores de dos delitos de lesiones menos graves en contra de los detenidos Agustín Contreras Santander y Manuel Jesús Valencia Cáceres, quienes fueron posteriormente ejecutados por el teniente de reserva Juan Segundo Martínez Oyanedel.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a sargento de reserva y dos ex soldados conscriptos del Regimiento Yungay, de San Felipe, acantonados en septiembre de 1974 en la Quinta Normal, como autores de dos delitos de lesiones menos graves en contra de los detenidos Agustín Contreras Santander y Manuel Jesús Valencia Cáceres, quienes fueron posteriormente ejecutados por el teniente de reserva Juan Segundo Martínez Oyanedel.

En fallo unánime (causa rol 2.514-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Fernando Carreño y Elsa Barrientos– condenó al entonces sargento de reserva Gustavo Delfín Marambio Olmos y los conscriptos Arcadio de las Mercedes Lobos Cisternas y Luis Marcos Castro Guajardo a dos penas de 60 días de presidio, en el beneficio de remisión condicional, quedando sujetos al control administrativo de Gendarmería por el término de un año, tras considerar que a los condenados les cupo participación en el delito de lesiones, pero no en los homicidios perpetrados con posterioridad por Martínez Oyanedel.

“Que en el proceso se estableció que el día 9 de septiembre de 1974, en horas de la madrugada, en el campamento militar acantonado en el Parque de la Quinta Normal de Agricultura, en esta ciudad de Santiago, integrado por personal militar del Regimiento Yungay de la ciudad de San Felipe, el teniente de reserva Juan Segundo Martínez Oyanedel, aprovechando que Agustín Contreras Santander y Manuel Jesús Valencia Cáceres, se encontraban detenidos, los acomete con su corvo de servicio y les da muerte, al proferirle a Contreras heridas penetrantes en el cuello con sección de vasos y constricción cérvico bucal, y a Valencia, una herida cortante penetrante torácica, según las autopsias correspondientes que rolan a fojas 78 y 94, respectivamente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Por su parte, el sargento de reserva Gustavo Delfín Marambio Olmos y los soldados conscriptos Arcadio de las Mercedes Lobos Cisternas y Luis Marcos Castro Guajardo, con anterioridad a la ejecución de los homicidios cometidos por el oficial Juan Martínez Oyanedel, por orden de éste, propinan a Contreras y Valencia, múltiples golpes de puños y con elementos contundentes”.

“Además –prosigue–, está acreditado que las muertes de los detenidos por parte de Juan Martínez Oyanedel son denunciadas de inmediato al oficial superior capitán Jorge Armando Turres Mery, quien constata que las víctimas se encontraban sin vida y sus cuerpos yacían en un hoyo, ‘no enterradas’, pudiendo comprobar que presentaban varias heridas realizadas con un corvo, procediendo a detener a Martínez y en un vehículo militar, acompañado de un cabo y un soldado armado, lo traslada al Regimiento Buin y en esa unidad da a conocer lo sucedido al comandante Coronel Orlando Jerez Borges, el que da cuenta al Ministerio de Defensa, disponiéndose en definitiva por parte de éste el envío del oficial Martínez a la Penitenciaría de Santiago y ordenando instruir al fiscal militar su procesamiento”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en tales circunstancias, se debe rechazar la participación punible atribuida en el fallo de primera instancia al encausado Gustavo Delfín Marambio Olmos, pues ella presupone, conforme al número 3 del artículo 15 del Código Penal, que haya querido concertadamente con Juan Martínez Oyanedel, autor material de los crímenes, asesinar a las víctimas, facilitando los medios con que ellos se llevaron a efecto o los haya presenciado sin tomar parte inmediata, reunión de voluntad y de hechos individuales orientados a una sola meta, esto es, los delitos de homicidio calificado”.

“Asimismo, tampoco se da aquel protagonismo de partícipes accesorios, respecto de los acusados Arcadio de las Mercedes Lobos Cisternas y Luis Marcos Castro Guajardo, atendida la falta de aquella cooperación exigida por el artículo 16 del Código Penal, que responda al denominador común previo a la ejecución de los delitos de homicidio con el agente que realiza la acción prevista en el tipo legal, descrito en la circunstancia Primera del número 1 del artículo 391 del Código Penal”, razona.

“En consecuencia, cada uno de los imputados debe ser penado de acuerdo con lo que efectivamente hizo, es decir, deben responder de manera independiente, Martínez Oyanedel por los homicidios calificados, y Marambio Olmos, Lobos Cisternas y Castro Guajardo por las lesiones causadas a las víctimas, atendida la calidad de las personas y circunstancias de los hechos, estas últimas, conductas que se encuadran el artículo 399 del Código Penal, es decir, en el delito genérico de lesiones”, concluye.

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