Corte Suprema rechaza recurso de unificación de jurisprudencia y confirma pago de cotizaciones previsionales de exfuncionario público

22-abril-2021
“Que, conforme a lo razonado, no obstante la verificación de la disimilitud doctrinal entre la sentencia impugnada y las aparejadas al recurso, corresponde rechazar el recurso de unificación planteado, por cuanto el fallo recurrido contiene la posición jurisprudencial adecuada, no siendo, por lo tanto, necesario uniformar criterio”

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia enderezado en contra de la sentencia que acogió la demanda de pago de cotizaciones previsionales de funcionario despedido de la Secretaría Regional del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Temuco.

En fallo unánime (causa rol 25.180-2019), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Andrea Muñoz, Hernán González, Roberto Contreras y las abogadas (i) María Cristina Gajardo y Leonor Etcheberry– desestimó el recurso de unificación solicitado, tras establecer que la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, “contiene la posición jurisprudencial adecuada, no siendo, por lo tanto, necesario uniformar criterio”.

“Que, de esta manera, la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos respectivos”, plantea el fallo.

“A lo anterior, cabe agregar que la sentencia definitiva dictada no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, sólo constata una situación preexistente, en consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, desde la misma época. En efecto, sobre la base de la existencia de una situación jurídica dada, en el caso de autos una relación laboral, se dedujo demanda de cobro de prestaciones con el objeto que se condenara a la demandada, además de declarar el despido indirecto, al pago de las cotizaciones previsionales y de salud porque no habían sido solucionadas, a lo cual se accedió en la sentencia de base, que fue anulada por la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que, en fallo de reemplazo, desestimó la demanda en cuanto al pago de las cotizaciones previsionales y de salud durante el tiempo en que se extendió la relación laboral”, añade.

Para el máximo tribunal: “Sin embargo, conforme a lo razonado, debió accederse a dicha pretensión, pues por tratarse la sentencia del grado de una de naturaleza declarativa, significa que sólo se constata la existencia de la relación laboral, esto es, se reconoce su existencia como una situación jurídica válida y preexistente, que se prolongó durante el lapso que se extendió la relación laboral, de manera que si las cotizaciones de seguridad social no fueron pagadas de conformidad con las remuneraciones que correspondían, debió accederse a su pago, de tal modo que al decidirse como se hizo en el pronunciamiento del grado, se incurrió en la vulneración del artículo 58 del Código del Trabajo y 17 y 19 del Decreto Ley N° 3.500”.

“Sobre esta premisa –prosigue–, resulta correcta la decisión de la judicatura de desestimar, en este punto, el recurso de nulidad planteado por la parte demandada, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a las normas legales indicadas”.

“Que, conforme a lo razonado, no obstante la verificación de la disimilitud doctrinal entre la sentencia impugnada y las aparejadas al recurso, corresponde rechazar el recurso de unificación planteado, por cuanto el fallo recurrido contiene la posición jurisprudencial adecuada, no siendo, por lo tanto, necesario uniformar criterio”, concluye.