Cuarto TOP de Santiago condena a 15 años de presidio a autora del delito frustrado de homicidio de testigo en juicio contra su cónyuge

21-abril-2021
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El 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Pascale Isabel Labranque Silva a la pena de 15 años de presidio efectivo, como autora del delito frustrado de homicidio calificado perpetrado en enero de 2019.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –miércoles 21 de abril– a Pascale Isabel Labranque Silva a la pena de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autora del delito frustrado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en enero de 2019, en el centro de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 30-2021) el tribunal –integrado por los magistrados Erick Aravena Ibarra (presidente), María José García Ramírez e Isabel Espinoza Morales (redactora)– aplicó, además, a Labranque Silva las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 17.30 horas del 10 de enero de 2019, Labranque Silva concurrió hasta el domicilio de la víctima, Isidora Sofía Rachel Elgueta Medina, ubicado en un edificio de calle Rosas de la comuna de Santiago. En el lugar, subió al segundo piso del inmueble, donde esperó a que la víctima llegara con el objetivo de darle muerte, debido a que Elgueta Medina “era denunciante y a la vez víctima del cónyuge de la acusada, Johann Ortiz Bustos (imputado principal en causa RUC 1300879699-2) en la que en ese momento, después de varios años de investigación, se estaba llevando a cabo el juicio oral respectivo en el 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago (causa RIT 540-2018) en la que la imputada Pascale Labranque era testigo de la defensa”.

Al llegar la víctima al edificio, fue “(…) abordada sorpresivamente por la imputada, quien la esperaba escondida en las escaleras de dicho lugar, abalanzándose sobre la víctima, propinándole varios golpes de puño en el rostro, introduciéndole sus dedos en los ojos, para luego empujarla fuertemente hasta hacerla caer al suelo y comenzar a golpearla con golpes de pies en diversas partes del cuerpo, extrayendo en ese momento la imputada un cuchillo que portaba consigo, comenzando a apuñalar a la víctima en el pecho, estómago, piernas y brazos, al tiempo que le decía ‘hasta aquí no más llegaste huevona, esto te pasa por mentirosa’, comenzando la víctima a gritar pidiendo auxilio, continuando la imputada con las puñaladas, momento en que un vecino del lugar, alertado por los gritos de la víctima se asoma desde su departamento, y provoca que la imputada huya del lugar en dirección desconocida”.

A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con tres heridas corto punzantes en el brazo derecho, una herida corto punzante en el muslo izquierdo, dos heridas corto punzantes abdominales a nivel de colon sigmoides, una herida cortante en la zona esternal y estigmas en rostro. Heridas de carácter mortal, “en tanto pusieron en riesgo la vida de la víctima, que de no mediar atención médica oportuna le hubieran ocasionado la muerte, requiriendo ser hospitalizada y operada de urgencia atendido el riesgo vital que enfrentaba”.

Determinación de la pena                                                                        

En la determinación de la pena a aplicar a la condenada, el tribunal tuvo presente “Que el artículo 391 Nº1 del Código Penal castiga a los autores del delito de homicidio calificado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo”.

“Que, tratándose de un ilícito en grado de desarrollo de frustrado, corresponde hacer la rebaja en un grado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal”.

 “Así, el rango legal de pena aplicable es aquel que va entre el presidio mayor en su grado medio a presidio mayor en su grado máximo. Luego, no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, de acuerdo a la regla prevista en el inciso primero del artículo 67 del Código Penal, el tribunal puede recorrer la pena en toda su extensión”, agrega.

 “Que, habiéndose conocido por el tribunal, conforme la declaración de la víctima y la de su madre, que los hechos materia de este juicio le han reportado a Isidora Elgueta Medina perjuicios de considerable magnitud, que van desde marcas permanentes en el cuerpo, tratamientos médicos a causa de sus dolores, dejar de dedicarse a la danza como opción profesional y plan de vida, llegando incluso a albergarse en el extranjero, a fin de minimizar la sensación de temor constante que tanto la acusada (como su entorno) le provocaban, de acuerdo lo permite la norma del artículo 69 del Código Penal, atendido el extenso mal causado con el delito, se impondrá una pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, sanción que dada su extensión, deberá ser de cumplimiento efectivo”, concluye.

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