Juzgado laboral acoge demanda por despido injustificado de trabajadora de fábrica de plásticos

21-abril-2021
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentada por operaria que fue desvinculada de la empresa elaboradora de productos de plástico Gaete Primo Limitada, al regresar a trabajar tras licencia médica.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentada por operaria que fue desvinculada de la empresa elaboradora de productos de plástico Gaete Primo Limitada, al regresar a trabajar tras licencia médica.

En la sentencia (causa rol 1.047-2020), el juez Víctor Manuel Riffo Orellana estableció que la ausencia de la trabajadora, quien prestó servicios por más de 10 años a la demanda, estaba justificada por prescripción médica.

“Con lo que se viene señalando, el despido no puede ser menos que declarado como injustificado, toda vez, que los días indicados en la carta de despido como ausentados sin justificación se encuentran con la justificación referida largamente en el considerando anterior”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Debe también dejarse establecido que se comparte lo indicado por el abogado de la parte demandante en las observaciones a la prueba, en orden a que en una relación laboral de larga data de más de 10 años no es un actuar inédito o que no sea exigible al empleador tomar contacto con la demandante justamente para saber si existía algún problema de salud como el que tiene la demandante, que se encontraba justificado con la licencia médica que supuestamente no habría arribado a la empresa”.

Para el tribunal, en la especie: “Debe considerarse, como se indicó, el largo tiempo de relación laboral, el contrato personal que existe entre trabajador y empleador, que el contenido ético y jurídico del contrato obliga a ambas partes de manera bilateral en que el actuar del empleador no es un actuar imposible en orden a lo menos consultar o preguntar a la trabajadora que había pasado que se habría ausentado, pudiendo en ese evento tomar noticia de la licencia que supuestamente no conocía; y, debe considerarse también relevantemente, que la remuneración de la demandante luego del largo tiempo trabajado es baja, muy cercana al sueldo mínimo, de manera que también era razonable desde el empleador entender que no iba a dejar su trabajo sencillamente de un día a otro luego de cumplir fielmente las labores durante 10 años en contra de la cesantía con unas necesidades que pueden ya derivarse desde aquella baja remuneración que percibía”.

“Así, entonces, la prueba relacionada y valorada conforme al artículo 456 del Código del Trabajo da cuenta de haber existido una justificación suficiente para las ausencias de la demandante”, añade.

“Por lo tanto, el despido es injustificado como se declarará posteriormente en lo resolutivo de esta sentencia y se condenará a la demandada a las indemnizaciones previstas en el artículo 168 en relación al artículo 163 del Código del Trabajo, recargadas estas en un 80% por indicar la norma que en caso de despedirse por alguna causal del artículo 160 del Código del Trabajo, el juez debe condenar a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio recargada en este caso en un 80% como indica la letra c) de la norma anteriormente citada. No podría el Tribunal entregar algo distinto a lo señalado en la ley por ser eso abiertamente una infracción de la norma”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Se condena a la demandada GAETE PRIMO LIMITADA a pagar a la demandante JESSICA PILAR GARCÍA RIFO:
1) Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $416.250.
2) Indemnización por años de servicio correspondiente a $4.478.750.
3) Recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio correspondiente a $3.807.000”.
Ver fallo (PDF)

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