Corte Suprema ordena devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía de trabajador despedido injustificadamente

20-abril-2021
En fallo unánime, Cuarta Sala del máximo tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante y determinó la devolución del aporte del empleador al fondo del seguro de cesantía de trabajador despedido indebidamente por la Clínica Universidad Católica del Maule.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante y ordenó la devolución del aporte del empleador al fondo del seguro de cesantía de trabajador despedido indebidamente por la Clínica Universidad Católica del Maule.

En fallo unánime (causa rol 122.154-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Carolina Coppo– estableció el error de derecho en la resolución adoptada por una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, que acogió el planteamiento de la parte demandada el descuento el fondo de cesantía.

“Que en razón de lo expuesto, es palmario, en opinión de esta Corte, que para que opere la posibilidad de efectuar el descuento que previene el artículo 13 de la ley N° 19.728, es menester no solamente que el contrato de trabajo haya terminado formalmente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, sino que dicho motivo haya sido validado judicialmente en caso de impugnarse su justificación, pues de otro modo, no se satisface la ratio legis que fundamenta la consagración del instituto en cuestión, desvirtuándose con ello, la intención que el legislador tuvo en consideración para la dictación de la norma analizada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que en tal entendido, como ya ha sido dilucidado por esta Corte, si existe una sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa, el inciso segundo del artículo 13 de la ley 19.728 queda desprovisto de fundamento fáctico que lo haga aplicable, y por lo tanto no se solventa la condición legal para que opere, desde que el despido resulta, en definitiva, carente de la justificación que exige el artículo 13 ya mencionado”.

Para el máximo tribunal: “Comprender dicha norma de modo diverso, implicaría un apoyo al actuar injustificado del empleador, constituyendo un incentivo perverso para que éste, a fin de obtener el beneficio descrito, invoque una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido indebido, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada”.

“Que en tal circunstancia, yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Talca, al acoger el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, fundada en el artículo 477 del estatuto laboral, en lo concerniente al tercer capítulo de dicho arbitrio, por el cual denuncia la infracción del artículo 13 de la Ley nº 19.728, al concluir que la sentencia del grado incurrió en error de derecho al disponer la devolución del monto que le fue descontado a la indemnización pertinente, conforme dicho precepto, dictando luego una de reemplazo que rechazó dicha petición. Se aprecia, entonces, que el recurso de nulidad planteado por la demandada, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 13 de la Ley N° 19.728 debió ser rechazado”, concluye.
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