Corte de Apelaciones de Santiago rebaja multa a empresa distribuidora de electricidad

15-abril-2021
En fallo unánime, Tercera Sala del tribunal de alzada rebajó la multa aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles –SEC– a la empresa Enel Distribución Chile SA, por exceder los estándares de continuidad de suministros al superar los mínimos aceptados de interrupciones del servicio, entre diciembre 2015 y noviembre 2016.

La Corte de Apelaciones de Santiago rebajó la multa aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles –SEC– a la empresa Enel Distribución Chile SA, por exceder los estándares de continuidad de suministros al superar los mínimos aceptados de interrupciones del servicio, entre diciembre 2015 y noviembre 2016.

En fallo unánime (causa rol 493-2020), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera Muñoz, María Paula Merino Verdugo y la abogada (i) Gloria Flores Durán– redujo el monto de la sanción desde 16.911 a 5.925 UTM por considerar excesiva sanción cuestionada.

“Que, si bien la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha ajustado su actuar a la normativa vigente, en cuanto a aplicar la sanción ante la infracción cometida, ésta debe estar dentro del margen de discrecionalidad que la misma norma le otorga, es decir, proceder en conformidad al principio de proporcionalidad”, afirma el fallo.

La resolución agrega que: “En este contexto, la posibilidad de revisión que tiene esta Corte no se agota con un examen formal de la sanción impuesta, en términos de hacer un simple ejercicio de subsunción, sino que debe necesariamente extenderse a los principios que gobiernan la disciplina”.

“Que, entonces, la sanción debe examinarse en virtud del principio de proporcionalidad, debiendo considerarse para estos efectos la magnitud de la infracción cometida y la sanción aplicada, de manera que exista entre ellas una relación equitativa entre la infracción y la sanción, en el sentido que inhiba la conducta, pero sin grabar de manera excesiva al infractor”, añade.

Al resolver, la Tercera Sala de la Corte de Santiago tuvo presente cómo ha fallado la Corte Suprema en casos similares.

“Que, la Excma. Corte Suprema así lo ha resuelto en diversos fallos, señalando, en la causa Rol 83664-2020 de 12 de febrero de 2021, en lo pertinente, que:
‘Décimo primero: Que, en relación al principio de proporcionalidad y su aplicación en materia de sanciones administrativas, esta Corte ha señalado: ‘el derecho administrativo sancionador reconoce el principio de proporcionalidad de las sanciones en el marco del poder punitivo de la Administración y él tiene reconocimiento en la jurisprudencia, especialmente administrativa y judicial’ (CS Rol 3976-2019 y Rol 1326-2020).
Asimismo, esta Corte ha manifestado que la proporcionalidad ‘apunta a la congruencia entre la entidad del daño provocado por la infracción y el castigo a imponer’ (CS Roles N° 5830-2009, N° 5085-2012 y N° 33.771- 2019, entre otros).
Décimo segundo: Que, en este escenario, la conducta impropia que puede ser atribuida a la recurrente consiste en la inobservancia de sus deberes de mantenimiento y de seguridad de sus instalaciones, lo que se tradujo, a su vez, en una interrupción del suministro de energía eléctrica que se prolongó por 94 minutos y que afectó a un total de 4.744 de sus clientes, esto es, a un universo potencial de casi 20.000 personas, supuesto en el que la sanción impuesta aparece como desproporcionada y desprovista de la racionalidad que debe orientar a los actos sancionadores de la Administración.
En otras palabras, si bien la falta de diligencia que se reprocha a la reclamante amerita, desde luego, una sanción, no constituye, sin embargo, una conducta de tal gravedad que justifique la aplicación de un castigo desproporcionado, desigual o extremo, considerando las actuaciones previas de la misma autoridad, que, ante eventos semejantes, ha aplicado penas inferiores a la actual, proceder que se ve agravado si se considera que la autoridad reclamada no expuso razonamiento alguno que permita comprender cuáles serían las motivaciones que condujeron a su parte a fijar una sanción considerablemente más alta que otras aplicadas, con anterioridad, ante situaciones de similar entidad. (…)
Décimo tercero: Que, así, por ejemplo, en su recurso de apelación la actora menciona, a título meramente ejemplar y reiterando los antecedentes ya expuestos en su reclamación, un total de once casos previos, todos obtenidos de la página web del poder judicial, en los que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, entre los meses de diciembre de 2016 y junio de 2018, aplicó, por infracciones similares a la de autos, multas inferiores a la impuesta a su parte. (…)
Décimo cuarto: Que, como se advierte con claridad de los antecedentes referidos y apreciada la conducta de la actora en los términos que se viene exponiendo, fluye que la sanción aplicada queda desprovista, sin embargo, de toda proporcionalidad, por cuanto una interrupción del suministro eléctrico que sólo se extendió por 94 minutos ha sido castigada con una sanción que duplica e, incluso, triplica, el castigo que la autoridad estimó idóneo frente a suspensiones que, sin embargo, fueron más extensas, alcanzando períodos que oscilan entre 151 y 300 minutos.
Así las cosas, los sentenciadores no han podido obviar la evidente incongruencia que se advierte en el actuar del ente fiscalizador, el que, en lugar de imponer, fundadamente, una sanción que castigara la infracción de que se trata en atención a la gravedad de los hechos y que considerara, además, sus propias decisiones previas, resguardando con ello la coherencia de sus actuaciones y, además, el principio de igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, aplicó una multa que resulta desproporcionada y discordante con su actuación anterior (…).
Décimo quinto: Que, por consiguiente, y dado que, en las anotadas condiciones, el castigo impuesto aparece como excesivo, infringiendo el principio de proporcionalidad que debe regir en materia administrativa, pues, por su intermedio, la autoridad ha tratado a la recurrente de un modo desigual que le causa perjuicio, en relación a otras concesionarias que, afectadas por una sanción administrativa, tienen la posibilidad de obtener una ponderación de la autoridad respecto de todas las particularidades que rodean su situación funcionaria y a las que, por ende, se han aplicado sanciones que se condicen con una actuación mínimamente coherente de la autoridad sectorial, forzoso es concluir que la apelación en análisis debe ser acogida para el sólo fin de subsanar el vicio descrito en lo que precede’”, cita latamente el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) en el caso que nos convoca, la sanción aplicada mediante la Resolución Exenta N° 32.760, de fecha 15 de junio de 2020, corresponde a una multa de 16.911 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), a la recurrente”.

“En consecuencia, existe una ostensible desproporción entre la multa y la infracción imputada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acogerá el reclamo en cuanto se establece una multa proporcional a la infracción, estimando que la multa a la infracción cometida por la recurrente asciende a 5925 UTM. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 15, 16, 16 A y 19 de la Ley N° 18.410, se acoge el reclamo presentado por don Carlos Freude Moreno, en representación de ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A., solo en cuanto se rebaja la multa establecida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante la Resolución Exenta N° 32.760, de fecha 15 de junio de 2020, a 5925 UTM”.
Ver fallo (PDF)

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