La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que excluyó cobranza de crédito con aval del Estado de procedimiento voluntario de liquidación concursal.
En fallo unánime (causa rol 3.960-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado y Mauricio Silva Cancino– no dio lugar al recurso enderezado en contra de la resolución, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, por manifiesta falta de fundamento.
“Que la resolución impugnada revocó aquella que rechazó la solicitud de exclusión y, en su lugar, acogió la petición de exclusión del crédito estudiantil del procedimiento de liquidación voluntaria, fundado en el principio de especialidad de la Ley N°20.027que prevalece por sobre la normativa concursal contenida en la Ley N°20.720”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que sobre la base de lo reseñado se observa que los juzgadores razonan acertadamente al reconocer que la Ley Nº20.720 estatuye un procedimiento concursal de carácter general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como lo es la regulación del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior”.
“En este sentido –continúa–, la jurisprudencia de esta Corte ha señalado que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior constituyen un grupo de deudores particulares que deben cumplir determinados requisitos legales para obtener su otorgamiento. Y no sólo la particularidad del deudor como la finalidad del crédito hacen que la regulación contenida en la Ley N°20.027 sea especial frente a la normativa general sobre procedimientos concursales, sino también la regulación contenida en dicho estatuto en lo tocante a los mecanismos para exigir el pago”.
“Que una vez estatuido el carácter especial que corresponde atribuir a la Ley N°20.027, por sobre la Ley N°20.720, razonan correctamente los juzgadores al excluir el crédito con garantía estatal del procedimiento de liquidación voluntaria”, concluye.
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