Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de ejecutiva de empresa operadora de tarjetas de crédito

14-abril-2021
En fallo unánime, Décima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por ejecutiva de la empresa CAR S.A., emisora y operadora de tarjetas de crédito de tiendas Ripley.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por ejecutiva de la empresa CAR S.A., emisora y operadora de tarjetas de crédito de tiendas Ripley.

En fallo unánime (causa rol 1.107-2020), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Jenny Book y el fiscal judicial Daniel Calvo– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

“Que, cabe tener presente además, que el recurso en examen no constituye una instancia, dado su carácter de derecho estricto, y por lo mismo, requiere claridad y precisión en su fundamentación y respecto de aquello que se solicita en virtud de la anulación. Dichas exigencias además se extiende al caso en que el recurso se funde en distintas causales, pues la propia ley impone la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente, conforme lo exige en el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en la especie, no obstante haberse tramitado y fallado la causa mediante el procedimiento monitorio, se ha invocado la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, relacionándola con el N°4 del artículo 459 del mismo cuerpo de leyes esto es, porque la sentencia ha omitido analizar toda la prueba rendida. Sin embargo, esta fundamentación resulta errónea, por dos motivos; a saber: la primera porque, los requisitos que debe cumplir el fallo en este tipo de procedimientos se encuentran en el artículo 501 del Estatuto Laboral; y segundo, porque, este artículo, alude en su inciso tercero, que las menciones que deben contener son las previstas en los numerales 1°,2°,5°, 6° y 7° del artículo 459; es decir, se omite precisamente el invocado por el recurrente, esto es, el N°4 de dicho artículo”.

“Que de acuerdo con lo antes expuesto, se infiere claramente que la interposición del recurso de invalidación resulta defectuosa por lo que ello es suficiente para determinar el destino del arbitrio. Sin perjuicio que lo anterior es suficiente para desechar el recurso, cabe consignar, además que, basta leer el motivo tercero de la sentencia que por esta vía se impugna, para constatar que se analizó y ponderó la prueba rendida, cuestión diferente es que aquella sea contraria a la tesis que se ha sustentado por parte de la demandada”, concluye.

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