Corte de Arica rechaza recurso de protección de ocupantes ilegales de terreno fiscal en la Quebrada Encantada

12-abril-2021
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada  rechazó la acción constitucional presentada por la Agrupación de Emprendedores Social Cultural Quebrada Encantada de Arica, tras establecer que la secretaria regional cuenta con facultades para solicitar la restitución voluntaria del predio y, de no obtenerlo, ordenar el desalojo de los ocupantes ilegales.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Seremi de Bienes Nacionales por un grupo que se instaló en forma ilegal en terreno fiscal ubicado en la Quebrada Encantada de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 75-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada  –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, Mauricio Silva Pizarro y el abogado (i) Ricardo Oñate Vera– rechazó la acción constitucional presentada por la Agrupación de Emprendedores Social Cultural Quebrada Encantada de Arica, tras establecer que la secretaria regional cuenta con facultades para solicitar la restitución voluntaria del predio y, de no obtenerlo, ordenar el desalojo de los ocupantes ilegales.

“Que, el artículo 19 del Decreto Ley Nº 1939, Sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, indica: ‘La Dirección, sin perjuicio de las facultades que le competen a los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales, cuidará que los bienes fiscales y nacionales de uso público se respeten y conserven para el fin a que estén destinados. Impedirá que se ocupe todo o parte de ellos y que se realicen obras que hagan imposible o dificulten el uso común, en su caso. Los bienes raíces del Estado no podrán ser ocupados si no mediare una autorización, concesión o contrato originado en conformidad a esta ley o de otras disposiciones legales especiales.

Todo ocupante de bienes raíces fiscales que no acreditare, a requerimiento de la Dirección, poseer alguna de las calidades indicadas en el inciso anterior, será reputado ocupante ilegal, contra el cual se podrán ejercer las acciones posesorias establecidas en el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, sin que rija para el Fisco lo establecido en el número 1 del artículo 551, del citado Código’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “A su turno, la Resolución Exenta Nº 2522, de 21 de octubre de 2015, del Ministerio de Bienes Nacionales, que Aprueba el Manual de Procedimiento relativo a la forma de proceder frente a ocupaciones ilegales en inmuebles fiscales, en general, y en el borde costero, en particular, dispone en su N° IV que el Secretario Regional Ministerial puede adoptar alguna de las siguientes medidas: a) obtener la restitución administrativa del inmueble fiscal, oficiando al efecto al Gobernador Provincial, o b) en caso que no fuere posible obtener la restitución administrativa, remitir los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, para que éste ejerza, en representación del Fisco, las acciones posesorias que correspondan”.

Para el tribunal de alzada: “(…) del tenor del acto administrativo impugnado en la especie, se advierte que éste no ha ordenado el desalojo compulsivo de los ocupantes del sector Quebrada Encantada, sino que únicamente se limita a declarar su calidad de ocupantes ilegales de un inmueble fiscal, y a solicitar su restitución voluntaria en el plazo de dos días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, y en caso que ello no ocurriere se adoptarían las medidas legales correspondientes para obtener su salida mediante el ejercicio de la fuerza pública, si ello fuere necesario”.

“(…) no es posible constatar la existencia de la ilegalidad y arbitrariedad denunciada, por cuanto el Servicio recurrido ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones, dando cumplimiento a su obligación de velar por la administración de los bienes del Estado, según lo mandatado por el Decreto Ley N° 1.939 del año 1977, sin que la Resolución Exenta N° 110, de 5 de marzo de 2021, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota, tenga el efecto de ordenar el desalojo compulsivo de los ocupantes del terreno, toda vez que la restitución administrativa del inmueble corresponde a una facultad de otros organismos o entes públicos, conforme las medidas o acciones que se determine implementar de acuerdo a la normativa vigente. En consecuencia, al no existir un acto ilegal o arbitrario del Servicio recurrido, la presente acción constitucional no podrá prosperar”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Enzo Fabián Varens Álvarez, en representación de Alballay Díaz, Karen Sheryl; Astudillo Nahuelcoy, Ramón Antonio; Barraza Bordonez, Ema del Carmen; Berrospi Villar, Thais Maritza; Carvajal Aguilera, Gumercindo Aliro; Gonzales Ortiz, Alejandro David; Llantén Barrios, María Angélica; Díaz Arrey, Fabiola Mirna; Hernández Carbone, Rita Blanca; Saavedra Colileo, Juan Humberto; Zavala Colileo, Marcos Antonio; Torres Hernández, Manuel Aroldo; Apaza Villca, Celso; Torres Hernández, Pedro Giacomo; Vargas Robles, Wilfredo Leopoldo; Padilla Apablaza, Alejandro Alberto; Rodríguez Aguilar, Sonia Paulina; Villegas Huerta, Claudio Hernán; Ramos Muñoz, Alfonso Eugenio; Carlsson Bejar, Juan Manuel; Ocupa Campos, Marino Neri; Cortez Gordon, Juan Segundo; y Herrera Escovedo, Pedro Elías, en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota”.

 

 

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