Corte Suprema confirma fallo que ordenó renovar visas de reunificación familiar a 97 ciudadanos haitianos

09-abril-2021
En fallo unánime, Segunda Sala confirmó en todas sus partes el fallo que estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida, al no renovar los visados autorizados antes del inicio de la pandemia de covid-19 y que vencieron durante el periodo de cierre de fronteras por la emergencia sanitaria.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió recurso de amparo y ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar visas de reunificación familiar de 97 ciudadanos haitianos que tienen residencia en Chile.

En fallo unánime (causa rol 25.340-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Carolina Coppo– confirmó en todas sus partes el fallo impugnado, dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida, al no renovar los visados autorizados antes del inicio de la pandemia de covid-19 y que vencieron durante el periodo de cierre de fronteras por la emergencia sanitaria.

Se confirma la sentencia apelada de veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 466-2021”, consigna el fallo del máximo tribunal.

“(…) si bien al Estado le corresponde decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país, no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción; esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto las restricciones deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos fundamentales, debiendo las restricciones o excepciones al ingreso, adecuarse al principio de proporcionalidad de la función protectora que garantiza el derecho fundamental, manifestado en los casos de autos con el otorgamiento de las visas de ‘Reunificación Familiar para Nacionales de la República de Haití', en los términos autorizados por la ley”, razona el fallo del tribunal de alzada capitalino.

La resolución ratificada agrega: "Que, en efecto, conforme a los antecedentes, la actividad de la autoridad diplomática consiste en verdad en una verdadera denegación de las visas ya otorgadas, que se torna arbitraria e ilegal y que debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los amparados”.
 
Para el tribunal de alzada: "En tal sentido, se configura la perturbación a la libertad personal al impedir con ello el ingreso al país de los ciudadanos extranjeros con sus visas, quienes, según se señaló, cumplían con los requisitos legales y que, por efectos de la pandemia, al no poder viajar, lo que no les es imputable, en la práctica se les prohibió ingresar al territorio nacional y con ello poder obtener la reunificación familiar".

"Como ha señalado esta Corte –prosigue–, ‘este derecho fundamental se puede interpretar de manera amplia en el sentido que implica el derecho de toda persona de organizar su vida de la manera que sus propias convicciones estimen, con sujeción estricta a la ley'. (Rol Amparo 2225-2019, confirmada por sentencia de la Excma. Corte Suprema Rol 41.117-19) (…). En el caso sub lite, en consecuencia, los amparados sufren arbitraria e ilegalmente una restricción a la libertad para ingresar al territorio nacional, limitando la decisión su libertad ambulatoria y su derecho a desarrollar el proyecto de vida familiar en el lugar que decidan".

Por tanto, resolvió: “Que se ordena a la autoridad recurrida de amparo, Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, a fin de restablecer el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los amparados, lo siguiente:
a) Entregar las visas de Reunificación Familiar para Nacionales de la República de Haití que habían sido otorgadas en favor de los amparados por el Consulado de Chile en Puerto Príncipe, República de Haití.
b) Ante el hecho imposible de prever de la pandemia mundial, la autoridad no podrá considerar para los efectos migratorios que ha operado el plazo de vigencia de un año respecto de estas visas de Reunificación Familiar para Nacionales de la República de Haití;
c) Entregar a las autoridades administrativas migratorias los antecedentes necesarios para la autorización del ingreso de los amparados al país con la visa de Reunificación Familiar para Nacionales de la República de Haití, con el fin de obtener la pronta reunificación familiar”.

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