Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y mantiene condena por tráfico de drogas en Lo Prado

09-abril-2021
En fallo unánime, Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Carlos Julio Correa Góngora a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado por tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en la comuna de Lo Prado, en abril de 2018.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Carlos Julio Correa Góngora a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado por tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en la comuna de Lo Prado, en abril de 2018.

En fallo unánime (causa rol 150.2509-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Diego Munita y Pía Tavolari– descartó falta de imparcialidad e infracciones a los principios de la razón suficiente en la sentencia de primera instancia, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que, al analizar la causal invocada y la sentencia, el reclamo carece de fundamento, por cuanto el auto de apertura cumple con las exigencias legales y la lectura de este en el juicio no da cuenta de la falta de imparcialidad del tribunal, por cuanto los jueces alcanzaron convicción para sancionar con la prueba rendida en el juicio y al existir una resolución condenatoria, en la audiencia de determinación de pena, abrieron debate acerca de la concurrencia de la modificatoria de responsabilidad penal, la que fue, además, desestimada”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, en relación a dichas argumentaciones, la señalada transgresión no es tal y queda de manifiesto que la molestia real del recurrente está circunscrita a la valoración efectuada por los jueces del fondo, la que no comparte”.

“Además, se infringe el principio lógico de la razón suficiente únicamente si las conclusiones a las cuales arriba el sentenciador no encuentran un correlato armónico con las premisas en las cuales descansa, lo que en el caso de marras no puede afirmarse desde que existió un cúmulo de elementos unívocos como asienta el fallo, en las motivaciones que permitieron sustentar una decisión de condena”, añade.

Para el máximo tribunal: “(…) es forzoso recordar que en este recurso no ha sido dado a esta Corte la facultad de realizar una nueva ponderación de los elementos de prueba vertidos en el juicio oral, puesto que ello atenta contra el principio de inmediación y supera los límites de la nulidad. Por el contrario, la argumentación del impugnante se dirige en este sentido, a cuestionar la prueba producida por el Ministerio Público, mediante el análisis parcial de ella, sin atacar –como supone la causal de nulidad en examen– el razonamiento del fallo que plasma el análisis global de la prueba rendida, en cuanto éste debe ajustarse a las reglas de la sana crítica, respetando las máximas de la experiencia, los principios de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados”.

“Por ello, la circunstancia de no compartir el recurrente las conclusiones del tribunal en cuanto a la valoración de la prueba producida, no supone automáticamente su impugnación por esta vía, en donde se ha denunciado que contradice el principio de la razón suficiente, extremo que no concurre pues quedó demostrado que las pruebas fueron consideradas y valoradas, sin contradecir aquel parámetro, lo que permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegó el veredicto e impide configurar que el vicio denunciado, como constitutivo de invalidación absoluta, que contempla el artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal, de manera que, el recurso propuesto por esta causal será rechazado”, concluye.
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