Corte Suprema rechaza excepción de pago de cotizaciones previsionales

09-abril-2021
En fallo unánime, Cuarta Sala del máximo tribunal estableció error de derecho en los jueces del grado que acogieron la excepción de pago de las cotizaciones de los trabajadores afectados.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante AFP Cuprum SA y ordenó el pago de cotizaciones previsionales adeudadas a trabajadores de la empresa Logística Linsa SA de Antofagasta.

En fallo unánime (causa rol 28.180-2019), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, Mario Gómez y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Leonor Etcheberry– estableció error de derecho en los jueces del grado que acogieron la excepción de pago de las cotizaciones de los trabajadores afectados.

“Que habiéndose acreditado, a partir de lo referido en la letra c) de la motivación precedente, que la ejecutada no solucionó las cotizaciones previsionales voluntarias de los trabajadores don Leandro Urtubia Atencio y don Pablo Carrasco Navarrete, habiendo pagado una cifra menor respecto del afiliado don Eduardo Cárcamo Paredes, y del examen de las disposiciones contenidas en los artículos 19 del Decreto Ley N° 3.500 y 5 N° 5 de la Ley N°17.322, es dable concluir que yerra la judicatura del fondo al acoger la excepción de pago respecto de los referidos trabajadores, por cuanto el pago de sus cotizaciones previsionales no fue completo, de conformidad con las reglas del pago contenidas en los artículos 1568 y siguientes del Código Civil”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “Que lo señalado en los acápites precedentes permite concluir que la deuda que se cobra y que dio lugar al mandamiento de ejecución y embargo dice relación con cotizaciones previsionales impagas por concepto de cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias, por lo que, habiéndose acreditado que estas no fueron solucionadas respecto de tres trabajadores, en los términos indicados, la judicatura del fondo, al acoger la excepción de pago, incurrió en error de derecho, infringiendo la normativa señalada; y como la conculcación constatada tiene influencia substancial en la parte dispositiva de la sentencia impugnada, pues de no haberse incurrido en ella, se la habría revocado y, en su lugar, rechazado la excepción de pago opuesta, el recurso en análisis debe necesariamente acogerse”.
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