Corte de Apelaciones de Santiago confirma multas a corredora de bolsa y gerente general

09-abril-2021
En fallo unánime, Cuarta Sala confirmó las multas aplicadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a la empresa Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A. y al gerente general de la corredora por entregar maliciosamente información falsa e incumplir otras disposiciones de la ley que regula el mercado de valores.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las multas aplicadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a la empresa Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A. y al gerente general de la corredora por entregar maliciosamente información falsa e incumplir otras disposiciones de la ley que regula el mercado de valores.

En fallo unánime (causa rol 339-2019), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Lilian Leyton y la fiscal judicial María Loreto Gutiérrez– estableció que la CMF actuó ajustada a derecho al sancionar a la corredora de bolsa con una multa de 2.500 UF (unidades de fomento) y Patricio Nazal, con 1.250 UF.

“Que, en consecuencia, y tal como lo sostiene la parte reclamante, el entregar información falsa a la CMF puede dar lugar a una responsabilidad penal, conforme al artículo 59 letra a) de la ley 18.045; a una infracción a los deberes de conducta consagrados en los artículos 26, 29 o 32 de la misma ley, lo que genera responsabilidad administrativa; y puede dar lugar a responsabilidad civil extracontractual, si es que se produce daño. Luego, es un error de la CMF el fundar un cargo en el orden administrativo sobre la base de un tipo penal, que es de conocimiento exclusivo de los tribunales de justicia”, advierte el fallo.

La resolución agrega: “Que pese a lo anterior, el yerro de la Administración no torna en ilícita su decisión, que ahora reclaman el señor Nazal Saca y Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A., y ello por cuanto la CMF tiene también las facultades que le entrega el D.L. 3.538, desprendiéndose de sus artículos 3, y números 7, 8 y 9 de su artículo 5 que tiene las atribuciones sancionatorias que allí se indican, a lo que debe agregarse que el inciso tercero del artículo 58 de la ley 18.045 le da a la autoridad facultades sancionatorias en el orden administrativo, constituyendo la conducta de los reclamantes precisamente una infracción al artículo 32 de la ley 18.045, de modo que la cita que se hace de la letra a) del artículo 59 de la misma legislación, errónea, no tiene ninguna influencia en lo decidido, lo que de alguna manera es reconocido por los propios reclamantes al señalar que ‘Por lo tanto, cabe concluir que resulta absolutamente improcedente, innecesario e injustificado, que la CMF para efectos de ejercer su potestad sancionatoria, hubiere recurrido a una norma de sanción penal y no a las infracciones de los deberes informativos, consagrados en el artículo 32 de la ley N° 18.045”.

Para el tribunal de alzada: “(…) entonces, siguiendo el propio derrotero fijado por los reclamantes, la mención al artículo 59 letra a) de la ley 18.045 era ‘innecesaria’, pues su conducta de todas formas puede constituir una falta administrativa de acuerdo al artículo 32 de la misma legislación, imponiéndose, finalmente, no la pena que señala el tipo penal –que ello hubiera sido una ilegalidad mayúscula– sino una multa, sanción que es propia tanto del derecho penal como del administrativo”.

“Que así las cosas –prosigue–, conforme lo razonado precedentemente, solo cabe concluir que los actos administrativos de la Comisión para el Mercado Financiero, no adolecen de vicios que afecten su legalidad, toda vez que actuó dentro de sus atribuciones y facultades, cumpliendo con el procedimiento administrativo sancionador que correspondía y aplicando la multa, acorde con los hechos sancionados”.

“Que en consecuencia teniendo presente que la acción contemplada en el artículo 71 del D.L. Nº 3538, faculta a esta Corte para revisar la legalidad de los actos de la Comisión para el Mercado Financiero y no constituye una nueva instancia administrativa, y habiéndose ajustado a derecho la actuación de la Comisión, el presente reclamo de ilegalidad, deberá ser desestimado”, concluye el fallo.
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