Juzgado Civil ordena a conductor y empresa de buses indemnizar a víctimas de accidente de tránsito

08-abril-2021
El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó a chofer y a la empresa de locomoción colectiva Express de Santiago Uno SA por su responsabilidad en accidente de tránsito registrado en octubre de 2016, en la avenida Libertador Bernardo O´Higgins.

El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó a chofer y a la empresa de locomoción colectiva Express de Santiago Uno SA por su responsabilidad en accidente de tránsito registrado en octubre de 2016, en la avenida Libertador Bernardo O´Higgins.

En la sentencia (causa rol 21.745-2018), la magistrada Isabel Margarita Zúñiga Alvayay ordenó a los demandados pagar solidariamente una indemnización total de $19.212.447 (diecinueve millones, doscientos doce mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos) a las víctimas del choque por alcance.

“Así las cosas, en el caso subjudice, la responsabilidad del demandado Rodrigo Alexis Arias Martínez se desprende del informe elaborado por la SIAT, pues según éste, se desplazaba a una velocidad no razonable ni prudente, y se percató tardíamente de la reducción de velocidad y posterior detención del automóvil que le antecedía y que enfrentaba luz roja, lo que fue la causa basal del accidente”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “De tal modo, la causa del accidente se encuentra en la infracción por parte del demandado al inciso segundo del artículo 108 de la Ley 18.290, que establece que ‘Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones en tránsito del momento…’, y al inciso primero del artículo 139 del mismo cuerpo legal, según el cual ‘Todo vehículo que se aproxime a un cruce deberá hacerlo a velocidad razonable y prudente, deteniéndose si fuere necesario…'”.

“Asimismo, la responsabilidad solidaria de la demandada Express de Santiago Uno S.A. ha quedado establecida con el mérito del certificado de anotaciones vigentes del vehículo PPU ZN.6766-5, donde figura como dueña, por expresa disposición del artículo 174 de la Ley 18.290, modificado por la Ley 20.068”, añade.

Para el tribunal “En cuanto al segundo requisito, esto es, que el hecho cause un daño o perjuicio a otro. De los antecedentes allegados al proceso ha quedado abonado que, como consecuencia del accidente, el demandante Jairo Sepúlveda sufrió lesiones de carácter leve, y que el vehículo de propiedad de la demandante Bárbara Alcántara resultó dañado, perjuicios cuya naturaleza y entidad se analizará más adelante”.

“(…) en cuanto –prosigue– al tercer requisito de la responsabilidad extracontractual, esto es, la relación de causalidad, ésta supone que entre el hecho y el daño exista una relación directa y necesaria, lo que significa que el hecho culpable sea condición necesaria de los perjuicios, de manera que eliminado hipotéticamente ese hecho el daño no se habría producido. En la especie, ha quedado de manifiesto la ocurrencia de dicha exigencia, por cuanto en el informe técnico ya citado se establece que el conductor del vehículo que causó la causa basal del accidente fue que el demandado Rodrigo Arias se desplazaba a una velocidad no razonable ni prudente, y se percató tardíamente de la reducción de velocidad y posterior detención del automóvil que le antecedía y que enfrentaba luz roja, hecho sin el cual, indudablemente, no se habrían provocado los daños a los demandantes, y de los cuales son responsables personal y solidariamente los demandados”.

Por tanto, se resuelve:
“I. Que se acoge la demanda de folio 1 interpuesta contra Rodrigo Alexis Arias Martínez y contra Express de Santiago Uno S.A., sólo en cuanto se les condena a pagar, en forma solidaria:
a) La cantidad de $17.195.384, por concepto del daño emergente sufrido por la demandante Bárbara Alcántara Salinas.
b) La cantidad de $517.063, por concepto del daño emergente sufrido por el demandante Jairo Sepúlveda Rojas.
c) La cantidad de $1.500.000, por concepto del daño moral sufrido por el demandante Jairo Sepúlveda Rojas.
II. Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con reajustes e intereses corrientes desde la fecha de notificación de la presente sentencia, y hasta su pago efectivo.
III. Que se condena en costas a los demandados”.
Ver fallo (PDF)

Noticia con fallo