Corte Suprema envía al Senado cuarto informe sobre proyecto de ley de reconocimiento y protección de derechos de salud mental

06-abril-2021
“Sin perjuicio que la tramitación de esta iniciativa se ha afinado sin esperar la opinión de esta Corte –que recibió la solicitud de informe el día 9 de marzo pasado– omitiendo un trámite previsto en la Constitución Política de la República para la materia por la que se ha consultado, se formulan las observaciones que siguen, por encontrarse dentro de plazo para realizarlas”, consigna el informe.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema ayer –lunes 5 de abril– analizó el contenido de la iniciativa legal denominada: “Del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental”. Cuarto informe sobre el proyecto de ley en tramitación que fue remitido a la presidenta de la Comisión de Salud del Senado, Carolina Goic Boroevic.

En el oficio respuesta, el pleno de ministros valora que la instancia legislativa haya acogido planteamientos formulados con anterioridad y reitera aquellas observaciones que no han tenido acogida.

“Sin perjuicio que la tramitación de esta iniciativa se ha afinado sin esperar la opinión de esta Corte –que recibió la solicitud de informe el día 9 de marzo pasado– omitiendo un trámite previsto en la Constitución Política de la República para la materia por la que se ha consultado, se formulan las observaciones que siguen, por encontrarse dentro de plazo para realizarlas”, consigna el informe.

El oficio agrega que: “Respecto al artículo 14, se incorporaron las sugerencias en relación a las reglas de competencia absoluta. Sin embargo, se reitera la relacionada con robustecer y reforzar el cumplimiento oportuno de la entrega de antecedentes e informes”.

Asimismo: “Respecto al artículo 15, se dispuso la competencia del juzgado de familia para definir el alta hospitalaria. No obstante, se sugiere definir y asegurar instancias dentro del procedimiento en las cuales los pacientes puedan participar y dar a conocer su opinión, como también establecer un momento para la designación del abogado y que sea un trámite esencial dentro del procedimiento de hospitalización involuntaria. Por otro lado, si la intención del legislador es la de incluir una audiencia con citación del paciente dentro del procedimiento del artículo 14, se recomienda explicitarla en el mismo artículo”, se propone.

Con relación al artículo 18 del proyecto, el máximo tribunal del país considera que “(…) es coherente radicar toda la competencia en los juzgados de familia. Pero, se mantienen las observaciones efectuadas en cuanto a las reglas de competencia relativa y a la vaguedad del término ‘tribunal competente’, como, a su vez, a la redacción que establece que la revisión se realizará ‘de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 14 de la presente ley’, que sugiere la revisión de la hospitalización como una hospitalización involuntaria”.

En tanto, “Respecto del artículo 21, es favorable radicar la competencia en los juzgados de familia. Sin embargo, se reitera la sugerencia efectuada en el año 2020, en el sentido de determinar el objetivo de la revisión jurisdiccional y el procedimiento mediante el cual se realizará, y de incorporar al texto una prohibición general a todo tipo de prácticas disciplinarias o correctivas”.

“Por último, se reitera la observación efectuada en relación al consentimiento informado en el tratamiento y la posibilidad de extender la revisión judicial a los casos en que el paciente no tenga la posibilidad de manifestar su consentimiento”, añade.
Ver informe (PDF)