Corte Suprema ordena a la PDI reincorporar a detective destituido por solicitar asignación de  funcionarios casados

01-abril-2021
En la sentencia (causa rol 76.389-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y el abogado integrante Pedro Pierry– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la policía civil al considerar que el funcionario solo podía obtener el beneficio si se trasladaba junto a su antigua cónyuge, de la cual se separó de mutuo acuerdo en 2011.  

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la Policía de Investigaciones por un funcionario que fue sancionado y luego pasado a retiro, por haber solicitado – junto a su conviviente- la asignación que se paga a los efectivos que se trasladan de ciudad con sus familias. 

En la sentencia (causa rol 76.389-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y el abogado integrante Pedro Pierry– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la policía civil al considerar que el funcionario solo podía obtener el beneficio si se trasladaba junto a su antigua cónyuge, de la cual se separó de mutuo acuerdo en 2011.

 Que, a juicio de estos sentenciadores, la exigencia de la recurrida, en orden a requerir al funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para poder percibir la asignación por traslado, que su familia sea aquella en la que se encuentra su cónyuge y de asimilar el concepto de familia, exclusivamente, a la existencia de un vínculo matrimonial, descartando otras formas de familia, es ilegal por cuanto restringe la noción de familia, interpretación que no se ajusta a los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y tampoco a la noción vigente de familia existente en el derecho interno”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Opinión Consultiva de 2014, sostuvo que no existe un modelo único de familia, y que su definición no debe restringirse a la pareja y los hijos, sino que también debe considerar otros parientes de la familia extensa, con quienes se tengan lazos cercanos, los que pueden existir entre personas que no sean jurídicamente parientes”.

Para la Corte Suprema: “(…) en el ordenamiento jurídico nacional, si bien la Constitución y la legislación no contemplan una definición o concepto de la familia, si señala que el Estado la debe fortalecer y proteger, siendo las modificaciones legales del derecho de familia de los últimos años y, en especial sus fundamentos, los que dan cuenta de la tendencia del legislador a recoger un concepto amplio de familia o grupo familiar. Así se observa especialmente en la Ley de Acuerdo de Unión Civil, la Ley de Violencia Intrafamiliar y la Ley de Matrimonio Civil”.

(…) en consecuencia, la decisión de la recurrida de sancionar al recurrente, ordenarle la devolución de la asignación percibida por el traslado de su familia, para luego incorporarlo por esa causa en la Lista Anual de Retiro, alejándolo de la Institución, es arbitraria y vulnera la garantía constitucional de la igualdad ante la ley del funcionario policial y de su familia, al no permitirle obtener una asignación funcionaria, por el solo hecho de no ajustarse la composición de la familia del actor a la noción de familia que sostiene la recurrida”, razona el fallo.

Por tanto, se reseuelve que: “se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don Christian Harold de la Jara Medina, doña Yasna Mariel Valenzuela Olivares y de sus hijos, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y, en su lugar, se declara que se deja sin efecto la Resolución N°472-2016/426-2018 de 12 de septiembre de 2018, que pone término al Sumario Administrativo, el Oficio ® N°331 de 16 de septiembre de 2019, que incide en el Oficio ® N°85 de igual fecha, de la Secretaría Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes de la Policía de Investigaciones que resolvió sancionar con un día de arresto y clasificar al funcionario Christian de la Jara Medina en Lista 3, Regular respectivamente, como asimismo se dejan sin efecto todos los actos que de la sanción y de la clasificación se deriven, debiendo la recurrida reincorporar al recurrente a las filas de la institución procediendo al pago de sus remuneraciones por el período en que estuvo apartado de la institución”.