El máximo tribunal del país establece que "a trave´s de distintos pronunciamientos ha manifestado su compromiso en el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Comisio´n Interamericana de Derechos Humanos, sin embargo, de acuerdo al me´rito del proceso y de los antecedentes recabados, se constata que la condena penal impuesta a Carlos Baraona Bray, fue dejada sin efecto por el propio tribunal que la dicto´ de acuerdo a lo que prescribe el inciso segundo del arti´culo 398 del cuerpo legal citado, que en lo pertinente dispone "Transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalizacio´n de la investigacio´n, el tribunal dejara´ sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretara´ el sobreseimiento definitivo de la causa", de manera que por el so´lo ministerio de la ley la causa concluyo´ sin imponer sancio´n alguna al imputado".
"Sin perjuicio de lo sen~alado este Tribunal, considera de vital importancia expresar su disposicio´n para divulgar y socializar al interior del Poder Judicial el Informe de Fondo 52/19 emitido por la Comisio´n Interamericana de Derechos Humanos", dice la resolución de la Corte Suprema.
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Leer resolución de Pleno de la CS