Corte Suprema envía a Cámara de Diputadas y Diputados informe de proyecto de ley de reforma al mercado de capitales

06-noviembre-2026
La iniciativa, si bien introduce modificaciones a los artículos 104 y 131 de la Ley N° 18.045, estas no alteran el régimen de solución de conflictos reseñado. Por tal motivo y en atención que el régimen no genera un arbitraje forzoso, los cambios no merecen reparos”, dice el informe.

La Corte Suprema envió a la Cámara de Diputadas y Diputados su informe del proyecto de ley de “Reforma al mercado de capitales y financiamiento de la casa propia”.

El informe fue analizado en el Pleno del lunes  02 de noviembre de 2026 y el documento fue enviado a la presidencia de la Comisión de Hacienda del Senado el 04 de noviembre.

“En conclusión, las disposiciones consultadas dicen relación con el sistema de resolución de conflictos de las diferencias que puedan existir respecto a la emisión, vigencia y extinción de ofertas públicas de valores representativos de deuda, en específico de bonos (artículo 104) y de pagarés u otros títulos de crédito (artículo 131), de acuerdo a la regulación contenida en la Ley N° 18.045”, explica.

“En el régimen vigente, la resolución de dichas diferencias se entrega al conocimiento de árbitros. Si nada se dice sobre la naturaleza del arbitraje, los árbitros serán arbitradores. Sin perjuicio de lo anterior, la legislación reconoce expresamente el derecho del demandante de sustraer su conocimiento de la competencia de árbitros y acudir a la justicia ordinaria.

La iniciativa, si bien introduce modificaciones a los artículos 104 y 131 de la Ley N° 18.045, estas no alteran el régimen de solución de conflictos reseñado. Por tal motivo y en atención que el régimen no genera un arbitraje forzoso, los cambios no merecen reparos”, dice el informe.

“Tampoco merece reparos el artículo vigésimo tercero transitorio, dado que no altera la conclusión expuesta ni altera sustancialmente el régimen actual”, opina Corte Suprema.