La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de término de contrato de un local comercial.
En la sentencia (rol 42.218-2026), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Soledad Melo, Mireya López y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada- consideró que el recurso no puede prosperar por manifiesta falta de fundamentos.
“El recurso se construye sobre una propuesta fáctica distinta de la asentada por los jueces del fondo, quienes –a diferencia de lo postulado por la recurrente– establecieron que la cosa arrendada es un inmueble urbano, así como la obligación de pago de rentas por ocupación, y la falta de solución de las mismas; siendo tales circunstancias inamovibles para esta Corte, a falta de denuncia eficaz de infracción de alguna regla reguladora de la prueba; sin que conste, en tal sentido, vulneración del onus probandi, dado que acreditada la obligación, la demandada no probó su extinción”, dice el fallo.
“Que, finalmente, la interpretación de los contratos es una facultad privativa de los jueces del fondo, sin que se denuncie su desnaturalización en la especie, ni se precise qué estipulaciones del pacto habrían sido omitidas y de qué modo habrían alterado lo decidido”, concluye.