La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que acogió una demanda por despido injustificado de una repostera de una empresa de alimentación.
En la sentencia (rol 4.280-2025), la Duodécima Sala del tribunal de alzada -integrada por las Maritza Villadangos, Lilian Leyton y el fiscal judicial Jorge Norambuena- descartó infracción en el fallo impugnado.
“Que, sobre la base de dichos antecedentes probatorios que analiza, explica las razones por las cuales otorga mayor credibilidad a la versión de la demandante, estableciendo que fue despedida verbalmente el 6 de enero de 2025, circunstancia que impedía atribuirle inasistencias injustificadas los días 7 y 8 del mismo mes, como adujo la tesis de la parte demandada. En particular, el sentenciador se hace cargo expresamente del registro de asistencia que consigna como hora de salida las 16:30 horas, razonando que dicha anotación no resulta suficiente para desvirtuar la ocurrencia del despido verbal, atendida la constancia presencial efectuada ese mismo día ante la autoridad administrativa y la ausencia de antecedentes que expliquen su salida de las instalaciones durante la jornada laboral”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en consecuencia, las alegaciones de la recurrente no evidencian la omisión del análisis probatorio que denuncia, sino que cuestionan el mérito y valor de los antecedentes considerados por el tribunal, pretendiendo sustituir las conclusiones alcanzadas por el sentenciador por aquellas que estima más acertadas, lo que es ajeno a este motivo de invalidación invocado por la recurrente”.
“Que, en efecto, al sostener la recurrente que resulta contrario a la lógica y a las máximas de la experiencia tener por acreditado el despido verbal, atendido el registro de asistencia, las declaraciones de los testigos y el contenido de la constancia administrativa, la impugnante formula reproches que, por su naturaleza, corresponden a una causal diversa, relativa a una supuesta infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal que no fue invocada. Tales cuestionamientos no pueden reconducirse a la letra e) del mismo precepto, cuyo objeto es controlar el cumplimiento de los requisitos formales de fundamentación de la sentencia y no revisar el acierto de la valoración probatoria efectuada por el juez del grado”, continúa el fallo.
La sentencia sostiene: “Que, por lo mismo, se debe considerar que el recurso de nulidad laboral es de derecho estricto y no constituye una nueva instancia. En la especie, la sentencia contiene un razonamiento explícito y suficiente que permite conocer el proceso lógico seguido por el tribunal para arribar a su decisión, sin que la circunstancia de no compartir la recurrente sus conclusiones configure el vicio formal denunciado, por lo que al no ser efectivo que la sentencia se haya dictado con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, la causal de nulidad invocada deberá ser desestimada”.