Corte de Copiapó confirma absolución de carabinero que actuó en legitima defensa privilegiada

05-noviembre-2026
La corte descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó.

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que decretó la absolución de sargento de Carabineros, sindicado por el Ministerio Público y la querellante recurrente Instituto Nacional de Derechos Humanos, como autor de los delitos de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas y lesiones graves. Ilícitos que habría cometido en octubre de 2019, en el marco del control del orden público de manifestaciones violentas públicas en la comuna de Caldera.

En fallo unánime (causa rol 642-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Érika Villegas, Pablo Krumm, Carlos Meneses y Aída Osses– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó.

“(…) en los hechos probados no existe una indeterminación fáctica del elemento principal de la causal de justificación, como indica la parte querellante, desde que, se explica detalladamente en la sentencia cuál era el contexto temporal y espacial en que se desarrollaron los hechos violentos contra el personal policial que se encontraba resguardando el orden público y la seguridad pública interior. En efecto, en el análisis de la prueba se da cuenta que la primera víctima estaba enfrentándose a Carabineros (junto a la turba) y, la segunda, se encontraba en el foco de los graves incidentes”, consigna el fallo.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) de los hechos probados solo cabe determinar que existió, en ambos casos, una agresión actual o inminente y grave contra la vida o la integridad corporal de personal policial, encontrándose ambos afectados en la turba que estaba provocando graves y violentos desórdenes y lanzando objetos contundentes contra los policías. Es en ese contexto violento y actual, en que el acusado, que estaba actuando como carabinero en servicio, hizo uso de la escopeta antidisturbios, lesionado a los afectados con los perdigones que salían expulsados del cono, sin haberse establecido que la percutó directamente en contra de alguno de ellos”.

“Así las cosas –ahonda– la presunción de la legítima defensa privilegiada, en cuanto a presumir la necesidad racional de medio usado para repeler la agresión, es aplicable debido desde que, en ambos hechos, el funcionario policial que, estaba cumpliendo funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior, repelió una agresión (empleando una escopeta antidisturbios) que pudo afectar gravemente su integridad física o su vida o las de los demás policías”.

“En consecuencia, los hechos acreditados que sustentan la legítima defensa privilegiada han sido debidamente calificados por los sentenciadores, sin que exista vulneración al artículo citado, desde que se han probado los elementos de esta casual de justificación, tal como se advierte de la lectura del motivo vigésimo segundo de la sentencia”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado querellante del Instituto Nacional de Derechos Humanos, don Jorge Puelles Godoy, en contra de la sentencia de doce de septiembre de dos mil veintiséis, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, en causa RUC N°1910053484-6, RIT N°113-2026, en consecuencia, ella no es nula”. 

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