La Corte Suprema envió al Senado su informe del proyecto de ley “Modifica la ley N° 20.730, con el objeto de extender su aplicación a los casos que indica”.
El proyecto -que busca regular sanciones a lobistas y gestores de interés- fue analizado en el Pleno del 02 de noviembre de 2026 y el documento fue enviado a la presidencia del Senado al día siguiente.
“En conclusión, a través del presente informe se analizó el proyecto de ley que “Modifica la Ley N° 20.730, con el objeto de extender su aplicación a los casos que indica”, contenido en el Boletín N° 18.645-06, el que tiene por objetivo elevar los estándares de transparencia y cerrar zonas grises en la regulación de las gestiones de intereses particulares. De acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República, la atención se ha concentrado de manera principal en la regla de competencia fijada en el artículo 24 quinquies propuesto, que otorga a los Juzgados de Policía Local el conocimiento de las infracciones cometidas por los sujetos activos, así como en la ausencia de parámetros para la determinación de las multas aplicables”, dice el informe.
Agrega: “Al efecto, se concluye que la asignación de competencia a los Juzgados de Policía Local para el conocimiento de las infracciones en que incurran lobistas y gestores de intereses no parece recomendable. Los Juzgados de Policía Local comúnmente conocen de contravenciones a normativa dictada de manera local, o aplicada localmente, generalmente previa fiscalización de inspectores o Carabineros de Chile, con el objeto de mantener el orden en un espacio territorial acotado. En cambio, las infracciones establecidas en la ley Nº 20.730, incluyendo las modificaciones contenidas en la propuesta, protegen bienes jurídicos tales como la transparencia, la probidad administrativa, y la igualdad de trato por parte de las autoridades a los ciudadanos. Por ello, se estima que el juzgamiento de estas infracciones podría radicarse en los tribunales de competencia común, esto es, en los Juzgados de Letras”.
“En relación con otros aspectos del proyecto, se advierte que su diseño no contempla la existencia de un órgano o mecanismo de fiscalización que permita a los organismos encargados de denunciar las contravenciones cometidas por los sujetos activos tomar conocimiento de las omisiones o falsedades que puedan realizar, lo que podría volver ineficaz la normativa propuesta.
En cuanto al régimen recursivo, la propuesta debiera admitir el recurso de apelación en contra de la sentencia del tribunal de primer grado y contemplar la casación, que es la solución que ha propuesto la Corte Suprema en el pasado, mediante la radicación de estos asuntos en los jueces de letras.
Finalmente, se observa que la iniciativa omite señalar parámetros para la determinación por el juez de las multas establecidas en sus artículos 24 bis, 24 ter y 24 quáter, lo que es problemático desde la perspectiva de la proporcionalidad, la legalidad y la igualdad ante la ley”, añade la Corte Suprema.