Corte Suprema rechaza nulidad de condena por receptación aduanera en sector fronterizo

05-noviembre-2026
En la sentencia (rol 51.186-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministra Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, Mireya López, Gonzalo Ruz y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó infracción en la realización autónoma de un control policial al imputado mientras transitaba en un vehículo con carga cubierta en el sector fronterizo.

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a un imputado por receptación aduanera, delito cometido en la comuna de Putre en marzo de 2022.

En la sentencia (rol 51.186-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministra Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, Mireya López, Gonzalo Ruz y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó infracción en la realización autónoma de un control policial al imputado mientras transitaba en un vehículo con carga cubierta en el sector fronterizo.

 “Que, a fin de dirimir lo planteado en el recurso, es menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable que, para tales efectos, esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, intente una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, que rigen la incorporación y valoración de la prueba en este sistema procesal penal.

Aclarado lo anterior, se procederá al estudio de las protestas fundantes del recurso con arreglo a los hechos que en la decisión se tienen por demostrados”, dice el fallo.

Agrega: “Que, sobre el particular, se advierte que la sentencia se hace cargo, en la motivación décima —transcrita ut supra— del contexto en el cual se verificó el control de identidad investigativo al cual fue sometido el encartado, y que concluyó con el registro de las mercaderías que transportaba en el vehículo de carga que guiaba y la incautación de las especies incriminadas. En efecto, el tribunal del fondo asentó que la decisión de fiscalizar al vehículo obedeció a lo inusual del tránsito de un vehículo en las proximidades de la frontera, en circunstancias que el paso fronterizo más cercano se encontraba cerrado debido a la contingencia sanitaria motivada por la pandemia de la época. En dicho contexto, se fiscalizó al imputado el cual no contaba con licencia para conducir, unido al hecho de transportar a siete personas a bordo del vehículo, y mantener una carga de mercadería de dimensiones considerables, cubierta por una lona, sin ofrecer una explicación al respecto”.

“Que, esta Corte comparte el razonamiento del tribunal de la instancia, en el sentido de que la actuación de los funcionarios policiales se encuentra habilitada en un cúmulo de indicios que permitían justificar un contexto de hechos que pudiesen evidenciar la comisión de un ilícito. En efecto, el desplazamiento desde un sector próximo a la frontera, cuyo complejo fronterizo se encontraba cerrado, unido al volumen de la carga cubierta que se observaba en el vehículo, constituyen circunstancias que, apreciadas conjuntamente y con anterioridad al registro, permitían inferir razonablemente una posible actividad delictiva, conclusión que no se funda en el posterior hallazgo de las mercancías.

En tal sentido, corresponde precisar que el artículo 85 del Código Procesal Penal, no exige para su procedencia la verificación previa y acabada de la comisión de un delito, ni la constatación directa de la naturaleza del objeto involucrado, sino la concurrencia de antecedentes objetivos que, apreciados ex ante y conforme a reglas de experiencia policial, permitan inferir razonablemente la existencia de un delito o la vinculación del sujeto con aquél.

El indicio al que alude la norma no puede confundirse con una mera sospecha subjetiva o intuición del funcionario policial, pero tampoco equivale a prueba plena o a certeza jurídica. Se trata de un dato fáctico exteriorizado y verificable, que, inserto en su contexto, otorgue plausibilidad racional a la hipótesis de actividad delictiva”.

“Que, en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron los funcionarios policiales no transgredieron, en el caso concreto, las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19 de la Constitución Política de la República reconoce y garantiza a los imputados, por lo que los jueces del tribunal de juicio oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en las referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, de manera que no queda sino rechazar la causal en análisis”, concluye el fallo.