La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Matías Felipe Gálvez Escobar a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en diciembre de 2022, en la ciudad.
En fallo dividido (causa rol 609-2026), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Delgado Ahumada, Nora Bahamondes Acevedo y el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.
“(…) el tribunal nuevamente razona, esta vez para desestimar la tesis absolutoria de la defensa, señalando, entre otros argumentos que, ‘Sostuvo, en primer término, que no se acreditaría la existencia del delito ni la dinámica de la acción desplegada, alegación que se descarta desde que la prueba pericial y material estableció los disparos efectuados en el segundo nivel, el forzamiento de la puerta de comunicación, el rastro hemático que atraviesa la vivienda y las lesiones balísticas verificadas en el hospital pocos minutos después. Afirmó enseguida que ningún medio directo permite establecer la participación concreta del acusado porque nadie habría presenciado los disparos. La premisa es efectiva y este tribunal la ha reconocido expresamente, pero la conclusión no la sigue pues la ley no exige prueba directa para condenar ni establece jerarquías entre los medios de prueba, sino una convicción más allá de toda duda razonable que bien puede alcanzarse por vía indiciaria cuando concurren las condiciones desarrolladas en el considerando anterior, con tres testigos que sitúan al acusado armado en el frontis, un registro audiovisual que documenta esa misma secuencia, la evidencia material que fija el punto y la dirección de los disparos y una vía de acceso forzada que solo se explica por el trayecto descrito’”, sostiene el fallo.
Resolución agrega que: “(…) la sentencia recurrida se encuentra suficientemente analizada, razonada y fundada conforme a los medios de prueba rendidos en juicio, tal como se ha señalado en los considerandos anteriores de este fallo, desvirtuando las alegaciones de la defensa, no apreciándose falta de fundamentación, sino por el contrario, suficiente y lógico razonamiento, equivocándose la defensa en su apreciación toda vez que ataca la valoración de la prueba rendida en juicio, escapando del marco de la nulidad, de tal manera que se desestimará la causal principal de este arbitrio procesal”.
“Que, es necesario tener en consideración que, el delito de homicidio simple (artículo 391 N°2 del Código Penal) tiene una penalidad de presidio mayor en sus grados medio a máximo, y al ser considerado como frustrado, debe rebajarse en un grado del mínimo (Artículo 51 del Código Penal), quedando en consecuencia en presidio menor en su grado máximo (5 años y un día a 10 años). Por otro lado, los sentenciadores no consideraron circunstancias atenuantes ni agravantes de responsabilidad penal, de tal manera que la primera norma que debe aplicarse en la determinación de la pena es la contemplada en el inciso 1° del artículo 67 del Código Penal, el cual señala: ‘el tribunal puede recorrer toda su extensión (de la pena) al aplicarla’. Esto quiere decir que es una facultad de los sentenciadores aplicar la pena en todo el margen penal. Finalmente aplican la pena de 7 años de presidio menor en su grado máximo, esto es, dentro del margen legal”, añade.
El fallo de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente las 12:55 horas del 3 de diciembre de 2022, “(…) Gálvez Escobar con la intención de causar la muerte o, a lo menos, representándose ese resultado como consecuencia posible de su actuar y aceptándolo, quien mantenía además puesto un chaleco táctico de apariencia antibalas y se encontraba premunido de un arma de fuego, junto a un sujeto de nombre Felipe, se dirige hasta el inmueble ubicado en calle Patricio Lynch (…) de la ciudad de Arica, lugar en el cual el acusado Gálvez Escobar exige a los ocupantes del domicilio le abran la puerta, para luego apuntar hacia el interior del inmueble por una ventana, momento en el cual su acompañante le realiza una señal al acusado para que ingrese por el inmueble del domicilio contiguo, donde se encontraba la víctima de iniciales M.A.A.H., ingresando por el segundo piso de la casa colindante ubicada en Patricio Lynch (…), donde procede a agredir a la víctima con, a lo menos, dos disparos en diferentes partes del cuerpo, verificada la agresión en los términos señalados el acusado se da a la fuga del lugar”.
A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con herida por arma de fuego en extremidades inferiores y pared abdominal, de carácter grave.