Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago acoge demanda de indemnización por inundaciones por desborde de río Mapocho en abril de 2016

04-noviembre-2026
En la sentencia (rol 9.199-2017), el juez Gabriel Ibañez Lastra acogió las acciones acumuladas de varias compañías de seguros en las que atribuyeron las inundaciones a deficiencias de diseño, ejecución, supervisión y contingencia de las obras.

El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco, la concesionaria Autopista Costanera Norte y la empresa constructora Sacyr S.A. a pagar una indemnización por un total aproximado de 20.800 millones de pesos por su responsabilidad en los daños provocados por las inundaciones del río Mapocho el 17 de abril de 2016.

En la sentencia (rol 9.199-2017), el juez Gabriel Ibañez Lastra acogió las acciones acumuladas de varias compañías de seguros en las que atribuyeron las inundaciones a deficiencias de diseño, ejecución, supervisión y contingencia de las obras.

El tribunal desestimó el caso fortuito. Aunque reconoció que las precipitaciones y el aumento de caudal fueron extraordinarios, el riesgo decisivo fue la entrada del agua a los túneles abiertos y la ausencia de medidas de contingencia específicamente adecuadas a esa fase de las obras. La aprobación formal de los planes no equivalía, por sí sola, a demostrar su suficiencia técnica.

“Que, conforme a lo razonado, las conductas establecidas respecto de Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. y Sacyr Chile S.A. intervinieron de manera jurídicamente relevante en la inundación de Torre A. Aunque el fenómeno hidrometeorológico provocó la crecida del río, la salida de las aguas hacia el área urbana se produjo por su interacción con la intervención provisoria del cauce, la capacidad limitada del sistema de desvío, la existencia de túneles y defensas abiertas y la insuficiencia de las medidas dispuestas para enfrentar una contingencia de esa naturaleza”, dice el fallo.

“Que, conforme a lo razonado en los considerandos precedentes, concurren respecto de Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. y Sacyr Chile S.A. los presupuestos necesarios para hacer efectiva su responsabilidad extracontractual, desde que se establecieron conductas y omisiones culpables vinculadas con la ejecución, administración, coordinación y prevención de los riesgos propios de las obras desarrolladas en el cauce del río Mapocho, así como la existencia de un daño cierto y su relación causal con la inundación ocurrida el 17 de abril de 2016. En consecuencia, Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. y Sacyr Chile S.A. deberán responder por el daño acreditado por Torre A S.A., ascendente a UF 48.384,92, suma integrada por UF 29.721,42 correspondientes a daño emergente y UF 18.663,50 por concepto de lucro cesante, sin perjuicio de lo que se resuelva más adelante acerca de la forma de la condena y de sus accesorios legales”, aseveró la sentencia.

En torno a la responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas, el juzgado civil explicó que la participación del concesionario puede coexistir con la del Fisco por un título distinto: la falta de servicio en el ejercicio de potestades públicas de autorización, revisión, fiscalización y coordinación.

“Los órganos del Ministerio de Obras Públicas revisaron antecedentes, autorizaron el ingreso al cauce, efectuaron visitas, mantuvieron comunicaciones con las empresas y siguieron la información meteorológica disponible. La falta de servicio no puede fundarse, por ello, en una supuesta inactividad absoluta ni en la omisión de ejecutar directamente las medidas de emergencia. La deficiencia se produjo en una etapa anterior y más amplia.

Para la segunda temporada se aprobó un nuevo Plan de Manejo, que modificaba la canalización y permitía continuar la construcción de los túneles en la faja norte del río, pero se mantuvo el Plan de Contingencia de Invierno de 2015, concebido para faenas y condiciones materiales diferentes. Aunque este último contemplaba alertas y medidas generales orientadas a despejar el cauce, no regulaba con suficiente precisión el riesgo específico generado por la existencia de chimeneas, defensas inconclusas y otras aberturas capaces de conducir las aguas hacia las estructuras subterráneas y, desde ellas, al área urbana”.

 

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