La Corte Suprema rechazó un recurso de casación y mantuvo la sentencia que acogió una demanda de precario y restitución de un inmueble en la comuna de Villa Alemana.
En la sentencia (rol 44.247-2026), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Soledad Melo, Mireya López y el abogado (i) Raúl Fuentes- consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal planteado.
“Que la demandada Tercila Alvarado Encina funda su arbitrio en la causal de nulidad prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, toda vez que el fallo recurrido confirmó las resoluciones de primer grado que desestimaron las incidencias antes citadas, y asimismo la sentencia definitiva que acogió la demanda de autos, omitiendo la ponderación correcta y racional de la prueba rendida, en cuya virtud debió arribarse a la conclusión que su parte no tiene domicilio en el inmueble que se pide restituir por el demandante. Pide se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de precario.
Por otra parte, el demandado Víctor Martínez Cofré sustenta su recurso en la causal del numeral 9° del artículo 768, en relación con el numeral 1° del artículo 795 del citado cuerpo legal, por cuanto alega no haber sido emplazado legalmente, pues al momento de practicarse las respectivas certificaciones para su notificación, se encontraba embarcado como marino mercante, esto es, fuera del lugar del juicio.
Solicita se invalide el fallo recurrido y se retrotraiga la causa al estado de notificarse la demanda válidamente, rechazándola en todas sus partes”, dice el fallo.
Agrega: “Que el primer arbitrio de nulidad formal resulta improcedente respecto de aquella parte del fallo recurrido que confirmó las resoluciones que desestimaron los incidentes mencionados, por cuanto dicha decisión no reviste el carácter de una definitiva, ni de una interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, conforme lo prevé el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil.
A su turno, en lo relativo a la parte del fallo cuestionado que confirmó el que acogió la acción de precario, aparece que ambos arbitrios tampoco fueron preparados en los términos que exige el artículo 769 del mismo cuerpo legal, dado que el primero de éstos no se enderezó invocando la citada causal en contra de la sentencia de primer grado que ratificaron los jueces de alzada; mientras que en lo que concierne al segundo arbitrio de nulidad, el demandado omitió también promover oportunamente y en todos sus grados la incidencia de nulidad por falta de emplazamiento que franquea la ley, como correspondía hacerlo”.