La Corte Suprema acogió un recurso de queja y ordenó tramitar una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de un trabajador de una empresa de servicios.
En la sentencia (rol 42.439-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro y las ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas- consideró que hubo falta o abuso grave al declarar la caducidad de la acción.
“En el caso concreto, y de acuerdo a los hechos de que dan cuenta las letras a) y c) del motivo Quinto, el término de caducidad de las acciones de tutela laboral y despido indirecto se suspendió por la tramitación del reclamo efectuado por el demandante ante la Inspección del Trabajo, de manera que a la fecha de interposición de la demanda, el 18 de mayo de 2026, no había transcurrido el plazo máximo de sesenta días hábiles a que se refiere tanto el artículo 171 como el inciso segundo del artículo 489 del Código del Trabajo”, dice el fallo.
“Que, por ende, debió aplicarse el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo, razón por la que se debe concluir que se cometió un error que importa una grave falta que hace procedente el presente arbitrio, desde que condujo a denegar a la parte demandante el acceso a un pronunciamiento judicial, arista integrante del debido proceso garantizado constitucionalmente y que ningún tribunal de la República puede soslayar”, concluye.