Corte de Santiago acoge demanda de indemnización por cobro de derechos de autor contra productora

04-noviembre-2026
En la sentencia (rol 13.857-2023) la Décimo Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra y ministros María Soledad Espina, Juan Ángel Muñoz y Mauricio Olave- consideró que se cumplen los requisitos para acceder a la demanda.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una demanda de indemnización y cobro de una multa por infracción a los derechos de autor en contra de una empresa productora de espectáculos.

En la sentencia (rol 13.857-2023) la Décimo Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra y ministros María Soledad Espina, Juan Ángel Muñoz y Mauricio Olave- consideró que se cumplen los requisitos para acceder a la demanda.

 “Que, despejado el primer punto, corresponde analizar si acaso como lo ha sostenido la jueza de primer grado, no hubo prueba suficiente para dar por establecidos los hechos contenidos en la demanda.

En este sentido, a diferencia de lo que sostuvo el tribunal de primera instancia, en opinión de esta Corte, la prueba agregada al proceso fue suficiente para establecer los extremos probatorios de la acción deducida”, dice.

La sentencia establece que en los eventos de “Tony Hadley of Spandau Ballet”, realizados el día 04 de noviembre de 2016 en el Teatro Teletón de Santiago y el efectuado el 05 de noviembre de 2016 en el Aula Magna de la Universidad Técnica Federico Santa María, en Valparaíso, se utilizaron obras musicales del repertorio representado por la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales

“De dicho pliego puede tenerse por probado, con valor de plena prueba como lo establece el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, que los demandados organizaron y produjeron ambos espectáculos, que estos se ejecutaron en los días indicados, que utilizaron obras protegidas por el derecho de autor, que no le pidieron autorización a sus dueños ni tampoco a la actora en su calidad de representante de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, que obtuvo la demandada dinero proveniente de las ventas de entradas por un total de 54 millones de pesos y que, en razón de eso, se adeuda a la actora la suma de $4.320.000 equivalente al 8% de las ventas brutas de aquellas entradas relativas a ambos eventos”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en este orden de ideas, y conjugando la prueba documental rendida, con la confesión ficta decretada por el tribunal, se pueden tener por correctamente acreditados todos los extremos de la demanda. Lo anterior porque, a diferencia de lo razonado por la jueza a quo, el hecho de haberse acompañado al proceso dos entradas a los espectáculos objetos del juicio, hacen que esta Corte estime que dicha prueba es suficiente para generar la convicción de que los espectáculos sí se realizarían y que en ellos, conforme la confesión ya anotada, que ambos eventos efectivamente sucedieron y que en ellos se utilizaron indebidamente obras protegidas por la normativa que protege el derecho de autor, y que no se autorizaron ni por sus propios creadores ni por quien representa sus derechos en Chile, esto es, la sociedad demandante, motivos que han inclinado a la Corte a acoger el recurso de apelación objeto de esta instancia, pues quedó establecido que existió en los hechos la comunicación pública de las obras protegidas por la normativa contenida en la ley 17.336, sin la autorización respectiva, tal y como lo prohíbe el artículo 79 letra a) en relación con el artículo 18 letra a) de la señalada norma”.

“Que, en razón de lo ya establecido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la ley 17.336, dado que se ha acreditado la infracción reclamada por el actor, es que corresponde que se aplique la multa respectiva, la que se fijará prudencialmente de la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo”, concluye.

 

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