El Primer Juzgado de Letras de Santiago acogió una demanda por despido indirecto de un trabajador de una empresa de alimentos.
En la sentencia (rol 1.025-2025), el juez Héctor Barraza Aguilera consideró que se encuentran probados los diversos incumplimientos de las obligaciones del empleador.
“Que, en cuanto a la veracidad de los hechos denunciados en la carta de despido indirecto, analizaremos cada uno de ellos.
En cuanto al no otorgamiento de descansos de los días domingos y festivos, el primer elemento en análisis es el contrato de trabajo, el cual establece una jornada de 44 horas semanales, sin indicar distribución de horas o días”, dice el fallo.
Agrega: “De esta forma de trabajo que incluía días domingos, debemos analizarlo con el pago del incremento del 30% del artículo 38 inciso segundo del Código del Trabajo, para lo cual debemos revisar las liquidaciones de remuneraciones, en aquellas figuran como emolumentos el sueldo base y gratificación legal, no existiendo referencia alguna a aquel incremento, con lo cual se acreditó dicho incumplimiento.
En relación a días de cierre por fiestas patrias y elecciones, siendo de cargo del empleador el llevar el libro de asistencia, si existió un error de llenado de aquel era de su cargo tomar las medidas en orden a su fidelidad motivo por el cual debe descartarse tal defensa”.
La sentencia concluye: “Que, conforme a lo razonado en el considerando anterior se acreditó que el empleador como regla general estableció que la actora trabajara domingos y festivos sin entregar los descansos respectivos, y además tales jornadas no fueron remuneradas conforme al recargo legal, hechos que implican que no se ha respectado el descanso de la trabajadora y además no ha sido remunerada de acuerdo a la legislación, lo cual ciertamente es un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, en base a lo cual se acreditó la causal de despido invocada por la trabajadora”.