Juzgado Laboral acoge demanda por despido indirecto de trabajador

04-noviembre-2026
En la sentencia (rol 1.025-2025), el juez Héctor Barraza Aguilera consideró que se encuentran probados los diversos incumplimientos de las obligaciones del empleador.

El Primer Juzgado de Letras de Santiago acogió una demanda por despido indirecto de un trabajador de una empresa de alimentos.

En la sentencia (rol 1.025-2025), el juez Héctor Barraza Aguilera consideró que se encuentran probados los diversos incumplimientos de las obligaciones del empleador.

 “Que, en cuanto a la veracidad de los hechos denunciados en la carta de despido indirecto, analizaremos cada uno de ellos.

En cuanto al no otorgamiento de descansos de los días domingos y festivos, el primer elemento en análisis es el contrato de trabajo, el cual establece una jornada de 44 horas semanales, sin indicar distribución de horas o días”, dice el fallo.

Agrega: “De esta forma de trabajo que incluía días domingos, debemos analizarlo con el pago del incremento del 30% del artículo 38 inciso segundo del Código del Trabajo, para lo cual debemos revisar las liquidaciones de remuneraciones, en aquellas figuran como emolumentos el sueldo base y gratificación legal, no existiendo referencia alguna a aquel incremento, con lo cual se acreditó dicho incumplimiento.

En relación a días de cierre por fiestas patrias y elecciones, siendo de cargo del empleador el llevar el libro de asistencia, si existió un error de llenado de aquel era de su cargo tomar las medidas en orden a su fidelidad motivo por el cual debe descartarse tal defensa”.

La sentencia concluye: “Que, conforme a lo razonado en el considerando anterior se acreditó que el empleador como regla general estableció que la actora trabajara domingos y festivos sin entregar los descansos respectivos, y además tales jornadas no fueron remuneradas conforme al recargo legal, hechos que implican que no se ha respectado el descanso de la trabajadora y además no ha sido remunerada de acuerdo a la legislación, lo cual ciertamente es un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, en base a lo cual se acreditó la causal de despido invocada por la trabajadora”.

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