Sexto TOP de Santiago condena a 12 años de presidio a autor de homicidio en San Ramón

04-noviembre-2026

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Yoel Patricio Tobar León a la pena de 12 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en agosto de 2024, en la comuna de San Ramón.

En fallo unánime (causa rol 181-2026), el tribunal –integrado por los jueces titulares Cristián Alcántara Modinger (presidente), Laura Torrealba Serrano (redactora) y Flavia Donoso Parada– condenó, además, a Tobar León a 541 días de reclusión efectiva y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de lesiones menos graves.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 22:20 horas del 9 de agosto de 2024, “(…) en circunstancias que Paola Andrea Galaz Peña y Lillo y Ricardo Galaz Peña y Lillo se encontraban en la vía pública al exterior de la botillería ubicada en calle Vicuña Mackenna N°1932, comuna de San Ramón, en compañía de Manuel Francisco Barrera Urra, al lugar llegó una camioneta marca Maxus, color gris, PPU LLCH.48-8, estacionándose frente a la mencionada botillería. Desde el puesto del conductor descendió Yoel Patricio Tobar León, quien sostuvo una discusión con Manuel Barrera Urra, trenzándose posteriormente a golpes de puño y pie. Luego de ello, Yoel Patricio Tobar León se dirigió a su camioneta, abordó el asiento del conductor y señaló a viva voz: 'Ahora te moriste', dando marcha al vehículo en dirección a Manuel Barrera Urra, quien logró esquivar el atropello. Acto seguido, Yoel Tobar subió el vehículo a la vereda norte de calle Vicuña Mackenna, atropellando en primera instancia a la víctima Ricardo Galaz Peña y Lillo y luego a la víctima Paola Andrea Galaz Peña y Lillo, arrollándola, para posteriormente huir del lugar. Producto de los hechos descritos, Ricardo Galaz Peña y Lillo resultó con lesiones de carácter menos graves, en tanto que Paola Andrea Galaz Peña y Lillo falleció en el lugar producto de un politraumatismo esquelético visceral y traumatismo encéfalo craneano conforme al respectivo protocolo de autopsia”.
 
En la determinación de las penas a imponer a Tobar León, el tribunal tuvo presente: “Que, respecto del delito de Homicidio Simple consumado en la persona de Paola Andrea Galaz Peña y Lillo, la pena asignada por el artículo 391 N°2 del Código Penal es la de presidio mayor en su grado medio –10 años y 1 día a 15 años–“.

La resolución agrega que: “Al no concurrir circunstancias atenuantes ni agravantes, el tribunal se encuentra facultado, de conformidad con el inciso primero del artículo 67 del Código Penal, para recorrer la pena en toda su extensión. Para fijar el quantum preciso, estos sentenciadores ponderan la norma del artículo 69 del Código Penal, atendida la mayor extensión del mal causado. Se valora especialmente que el acusado conducía la camioneta Maxus de forma irresponsable e ilegal, con su licencia de conducir suspendida por cinco años por condena judicial previa por conducción en estado de ebriedad. Pese a conocer dicha inhabilitación absoluta, tomó el control de un vehículo de gran tonelaje y lo utilizó en la vía pública como un arma homicida contra peatones indefensos en la vereda, tronchando la vida de una mujer madre de tres hijos y dejando secuelas indelebles en todo su núcleo familiar. Por tales fundamentos, se estima justo y proporcionada la pena que por tal delito se impondrá”.

“Respecto del delito de Lesiones Menos Graves consumadas en la persona de Ricardo Galaz Peña y Lillo, el artículo 399 del Código Penal contempla la pena de presidio menor en su grado mínimo –61 a 540 días o multa–. Atendida la dinámica de comisión, esto es, haber embestido a la víctima sobre la vereda peatonal, se impondrá una pena privativa de libertad en el tramo que se dirá”, añade.

“Que, atendida la cuantía de las penas privativas de libertad que se impondrán, no resulta procedente sustituirlas por las contempladas en la Ley N°18.216”, concluye.

Noticia con fallo